BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5807/2015 Ref.: Circular. RUNOR 1 - 1148. Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526. Actualización.
24/09/2015
ANEXO
B.C.R.A. | SUSTANCIACIÓN Y SANCIÓN EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY 21.526 |
Sección 3. Régimen de facilidades de pago para deudores de multas impuestas en sumarios. |
3.1. A solicitud de las personas humanas y/o jurídicas sancionadas con multas impuestas en el marco de la Ley de Entidades Financieras, el Banco Central de la República Argentina podrá otorgar facilidades de pago en los siguientes casos:
3.1.1. Cuando las entidades financieras acrediten fundadamente que la multa genera un defecto en la integración de la exigencia de capital mínimo. Las peticiones deberán ser acompañadas de un plan de ingresos de nuevos aportes de capital compatibles con el plan que se otorgue y la superación de las restricciones de capitales mínimos. Ello, sin perjuicio de la aplicación del punto 1.1. de las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”.
3.1.2. Cuando las personas humanas o jurídicas —que no sean entidades financieras ni casas, agencias u oficinas de cambio— sancionadas con multa en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526 acrediten, con la última declaración jurada anual del impuesto a las ganancias que resulte exigible, tener ingresos —gravados o no por dicho impuesto— que no superen en total $ 700.000 (setecientos mil pesos), siempre que no se trate de sanciones impuestas en virtud del artículo 38 de la Ley 21.526.
De no alcanzar, por sus ingresos, la obligación de presentar declaración jurada en dicho impuesto por el último período vencido, se deberá acompañar el pedido con una declaración sobre los ingresos del solicitante, junto con la documentación correspondiente, del último año.
3.2. La Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos resolverá todos los casos que se planteen en base a la normativa vigente y dispondrá la utilización de formularios tipo, que serán aprobados por esa instancia y cuya utilización será condición indispensable para la consideración de cualquier petición que se formule, en el marco del otorgamiento del plan de facilidades y para el mantenimiento del mismo.
3.3. Presentación de la solicitud de concesión de plazos.
3.3.1. Acreditar con la presentación de la solicitud el depósito del 10% (diez por ciento) del monto de la sanción a través de transferencia bancaria o cheque. El depósito será imputado al pago de las últimas cuotas y, en los casos de desistimiento posterior de la solicitud o de no concretarse el acuerdo de facilidades, a reducir el monto adeudado.
3.3.2. Acreditar, con la presentación de la solicitud, el pago del cargo por gastos administrativos que será equivalente al 0,5% (un medio por ciento) del monto de la sanción. En ningún caso este pago podrá ser superior a la suma de $ 6.000 (seis mil pesos).
3.3.3. Estará a cargo de la Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, todo tipo de comunicación o requerimiento al interesado relacionada con las cuestiones que se planteen y fijará, en cada caso, un plazo cuyo incumplimiento significará el desistimiento automático de la petición de pago en cuotas, debiendo procederse al inmediato inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta.
3.3.4. Deberá realizarse dentro del término de 5 días hábiles desde la notificación fehaciente de la multa.
Versión: 7a. | COMUNICACIÓN “A” 5806 | Vigencia: 18/09/2015 | Página 1 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS
A OPERAR EN EL PAIS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5806.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.
e. 02/11/2015 N° 161313/15 v. 02/11/2015
Fecha de publicación 02/11/2015