Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 69292/2015 Ref.: Comunicación “A” 5802. Fe de erratas.

15/09/2015

ANEXO


B.C.R.A
LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.


- el 20% del importe correspondiente a cada tramo, para las entidades cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos -considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14 sea inferior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual;
- el 10% del importe correspondiente al segundo tramo para las entidades financieras no comprendidas en el acápite precedente.
Para la determinación del saldo promedio de las financiaciones a imputar al segundo tramo no podrán considerarse aquellas que se hayan imputado al primer tramo.
3.2.5. Se admitirá imputar la incorporación de las financiaciones previstas por el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, otorgadas a partir del 1.7.15, cuando sean incorporadas por: transmisión por cesión de la cartera comprendida, líneas de crédito con garantía de dichos activos o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos —según corresponda— sea una entidad financiera del Grupo II —conforme al punto 6.4.2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”—, o se trate de una Institución de Microcrédito, definida de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”, inscripta en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” —conforme a lo previsto por el punto 1.3. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”— y que haya registrado en los 36 meses calendarios previos, donaciones o nuevas financiaciones de organismos públicos o mixtos internacionales o de sus agencias vinculadas para este tipo de operaciones.
La tasa de interés implícita en la compra o cesión no deberá superar la tasa de interés de referencia.
La “tasa de interés de referencia” a considerar será la publicada por esta Institución sobre la base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de desembolso de las financiaciones que efectúe la entidad que imputa estas financiaciones.
En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos precedentemente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2015 de esas financiaciones.
Podrán imputarse a este destino las financiaciones otorgadas directamente a microemprendedores por las entidades alcanzadas.
De tratarse de financiaciones incorporadas cuyo originante y transmitente sea una entidad del Grupo II, el importe a imputar surgirá del producto entre el monto efectivamente desembolsado por la entidad adquirente en concepto de pago por la cartera incorporada y el coeficiente de 1,20.


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 5802Vigencia: 15/09/2015Página 6


Las imputaciones de estas financiaciones se realizarán por el importe efectivamente desembolsado por la entidad —de corresponder multiplicado por 1,20— y no deberán superar —en su conjunto— el 20% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2015.
3.2.6. Financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto 5.3.1.2.
El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2015 de esas financiaciones.
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.
3.2.7. Préstamos que se otorguen a personas físicas cuyos ingresos familiares no superen un importe equivalente a ocho (8) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del acuerdo, que destinen esos fondos de manera directa a la adquisición de vivienda única de su grupo familiar conviviente, de hasta 80 metros cuadrados cubiertos propios, que se instrumenten mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos para la construcción de esos inmuebles, sujeto a las siguientes condiciones:
i) los fondos deberán ser acreditados en una cuenta del titular de la financiación y simultáneamente ser debitados en cumplimiento de la orden del deudor y ser transferidos al fideicomiso de construcción del inmueble. Se realizarán tantas acreditaciones, débitos y transferencias periódicas (ej. mensuales) como estén previstas en el cronograma de requerimiento de pagos por parte del fideicomiso para financiar las obras;
ii) plazo mínimo (considerando tanto la financiación con garantía del fideicomiso como la hipoteca posterior sobre la unidad a escriturar): 10 años;
iii) tasa de interés: la prevista para préstamos hipotecarios (punto 3.2.2.1.).
Finalizada la construcción de la vivienda, en el acto de Inscripción de las unidades habitacionales en el registro de la propiedad inmueble deberá inscribirse también la garantía de hipoteca en primer grado sobre la vivienda terminada en reemplazo del derecho sobre el fideicomiso de construcción.
3.2.8. Financiaciones al sector público no financiero para la adquisición de automotores y maquinaria.
Las financiaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:
i) ser otorgadas en las mismas condiciones generales de esta Línea de créditos (tasa, moneda, plazo y desembolso); y
ii) financiar la adquisición de los rodados al mismo precio de venta que en operaciones de contado (precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir).


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 5802Vigencia: 15/09/2015Página 7

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de subsanar un error formal en las hojas de reemplazo provistas mediante la comunicación de la referencia.
Por tal motivo, en reemplazo de las páginas 6 y 7 de la Sección 3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, se acompañan las correspondientes hojas.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ENRIQUE C. MARTÍN, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

e. 02/11/2015 N° 161320/15 v. 02/11/2015

Fecha de publicación 02/11/2015