MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 623/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el expediente N° S02:0060296/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el que tramita la solicitud formulada por el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, vinculada con el Servicio de Revisión Técnica Obligatoria; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley N° 24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34° inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto N° 1716/08—, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.
Que en ese sentido, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.
Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes referenciada, el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, solicitó oportunamente la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica Obligatoria —T.R.T.— de jurisdicción local, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de la Ley N° 24.449, N° 26.363 y Decretos N° 779/95, 1716/08, y normas complementarias.
Que el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, se encuentra adherido a la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial N° 24.449 y N° 26.363 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme Ordenanza N° 623/2010.
Que mediante Disposición ANSV N° 339 de fecha 12 de junio de 2015 (Expte.: 143044/2013), se aprobó el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL ENTRE LA ANSV Y MUNICIPIO DE RÍO CUARTO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DE RTO EN EL MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, como así también proyecto del ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN.
Que en las presentes actuaciones se ha elevado a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la documentación del Taller de Revisión Técnica —T.R.T.— denominado TJL DE SERVICIOS S.A., CUIT. 30-71408219-8, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear N° 655, del Municipio de Río Cuarto, provincia de Córdoba, cuya habilitación tramitó en el ámbito municipal a través del ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL (EDECOM), como así también del Taller de RTO destinado a prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria —RTO— exclusivamente a vehículos de uso particular conforme lo requiere el artículo 34° del Anexo I del Decreto 779/95 modificado por el Decreto 1716/08.
Que constan en el presente expediente copia certificadas del CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL ENTRE LA ANSV Y MUNICIPIO DE RÍO CUARTO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, y del ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN, que fueren aprobados por la citada Disposición ANSV 339 del 12 de junio de 2015; que ello resulta instrumento idóneo para informar y registrar en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la información relativa a los certificados de revisión técnica que se emitan.
Que el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO ha reconocido y aceptado el modelo Único de Certificado de Revisión Técnica (CRT) y de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR), aprobado por Disposición ANSV N° 382/2014 y N° 400/2014.
Que el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO se encuentra alcanzado por las auditorias periódicas que oportunamente realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales exigidos por el artículo 34° por la Ley N° 24.449, artículo 34° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 1716/08, y por la Disposición ANSV N° 604 del 5 de noviembre de 2012, necesarios para el adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la legislación nacional vigente.
Que el Taller de revisión Obligatoria de jurisdicción local informado por el MUNICIPIO fortalece la finalidad y el cumplimiento de lo regulado por el por el artículo 34° de la Ley N° 24.449, y se alinea con lo establecido en el artículo 4° inciso n) de la ley N° 26.363.
Que en tal sentido corresponde, ya habiéndose certificado el cumplimiento de los recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia, registrar el TRT de Jurisdicción Local en el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, denominado TJL DE SERVICIOS S.A., CUIT. 30-71408219-8, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear N° 655, del Municipio de Río Cuarto, provincia de Córdoba, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, para efectuar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, regulado por la Ley N° 24.449, Decreto N° 779/95, Ley N° 26.363 y Decreto N° 1716/08, y normativa complementaria.
Que el TRT referenciado se encuentra impedido de prestar servicios de RTO a vehículos de Transporte Automotor de carga y pasajeros de jurisdicción nacional, alcanzados por la Resolución N° 417/92.
Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículos 4° inciso a) y n); y 7° incisos a) y b) de la Ley N° 26.363 y en conformidad con lo regulado en el artículo 34° de la ley N° 24.449 y artículo 34° del Anexo I del Decreto 779/95, modificado por el artículo 39° del anexo I del Decreto N° 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certificase el cumplimiento por parte del TALLER DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, denominado TJL DE SERVICIOS S.A., CUIT. 30-71408219-8, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear N° 655, del Municipio de Río Cuarto, provincia de Córdoba, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08 tendientes a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en jurisdicción del MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, en el marco del SISTEMA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA, y del COVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA ANSV Y EL MUNICIPIO DE RIO CUARTO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, y su ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN, conforme lo establecido en la Disposición ANSV N° 339 del 12 de junio de 2015.
ARTÍCULO 2° — Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, denominado TJL DE SERVICIOS S.A., CUIT. 30-71408219-8, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear N° 655, del Municipio de Río Cuarto, provincia de Córdoba, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA, regulado por la ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08.
ARTÍCULO 3° — Establézcase que el registro otorgado por el Artículo 1° al taller alcanza solo y exclusivamente a la prestación del servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, no habilitado a la prestación de servicios de revisión técnica obligatoria a vehículos de transporte automotor de carga y pasajeros de carácter interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a implementar la utilización de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —C.N.I.—, regulado por las Disposiciones ANSV N° 42/11, N° 52/11 y N° 554/12, conforme el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, propiciando de ser necesario, la suscripción de actas complementarias con la jurisdicción competente, como así también llevar a cabo las Auditorias Periódicas para el adecuado control de funcionamiento del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.
ARTÍCULO 5° — Establézcase que el registro otorgado al Taller de Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la legislación nacional vigente, como así también, con la normativa complementaria aplicable que eventualmente dice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del TRT TJL DE SERVICIOS S.A., CUIT. 30-71408219-8, el CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese al MUNICIPIO DE RÍO CUARTO de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, a la PROVINCIA DE CÓRDOBA, al TRT TJL DE SERVICIOS S.A., CUIT. 30-71408219-8, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 03/11/2015 N° 162510/15 v. 03/11/2015
Fecha de publicación 03/11/2015