JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1041/2015
Dase por prorrogada designación en la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat.
Bs. As., 15/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0053263/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 29 de septiembre de 2014 y su respectiva prórroga, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Fernando Luis ARRIETA (D.N.I. N° 13.663.789), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.
Que el agente de que se trata ya se encontraba vinculado con esta Jurisdicción mediante contrato celebrado en el marco del Decreto N° 1421/02, aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 348 del 7 de mayo de 2014.
Que a partir del 1° de octubre de 2014 se le han asignado al agente mencionado, funciones de distinta índole a las entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste de nivel y grado correspondiente conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente, en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios como Asesor Técnico Especializado, a partir del 1° de octubre de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha y su prórroga desde el 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.
Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.
Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios como Asesor en Área Dominial, a partir del 1° de octubre de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación y su respectiva prórroga, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente y su respectiva prórroga, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por rescindida, a partir del 1° de octubre de 2014, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, de D. Fernando Luis ARRIETA (D.N.I. N° 13.663.789), que fuera aprobada por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 348 del 7 de mayo de 2014.
Art. 2° — Dase por aprobado con efectos al 1° de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Fernando Luis ARRIETA (D.N.I. N° 13.663.789), para desempeñar funciones de Asesor Técnico Especializado, en la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 3° — Dase por prorrogado a partir del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Fernando Luis ARRIETA (D.N.I. N° 13.663.789), para desempeñar funciones de Asesor Técnico Especializado, en la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 4° — La contratación y la prórroga que se aprueban por los artículos 2° y 3° de la presente medida, se disponen como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
Fecha de publicación 03/11/2015