MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
LA REPÚBLICA DE CUBA
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE
CONSULTAS EN MATERIAS DE INTERÉS MUTUO
La República Argentina y la República de Cuba, en adelante denominadas “las Partes”;
CONSCIENTES de los múltiples desafíos que impone la realidad internacional actual, que hacen necesario un permanente intercambio de información, a través de un mecanismo regular y flexible de contactos bilaterales;
REAFIRMANDO el propósito de desarrollar el diálogo en torno a los asuntos que inciden en la relación bilateral y respecto de otros temas de carácter regional e internacional de interés mutuo;
CONVENCIDOS de que la solidaridad entre ambos países aconseja que se perfeccionen y se intensifiquen los mecanismos de consultas entre ambos gobiernos, sobre una amplia gama de temas de interés común;
INTERESADOS en coordinar y ordenar las distintas instancias de diálogo existentes entre las Partes;
CONSCIENTES de la voluntad de promover y fomentar el progreso y desarrollo de sus pueblos, así como también las ventajas recíprocas derivadas de una cooperación que tenga resultados efectivos en el avance social de los respectivos países, y en el fortalecimiento y profundización de la integración de América Latina y del Caribe;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1: Se establece un Mecanismo de Consultas en materias de interés mutuo presidido por los Ministros de Relaciones Exteriores, que definirá los principales lineamientos y acciones para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.
ARTICULO 2: Se convocará en forma bienal a Reuniones de Consulta. En el caso de que ello no resulte posible por cuestiones de agenda, los Ministros de Relaciones Exteriores delegarán en las autoridades que designen de sus respectivas Cancillerías la realización de las reuniones.
ARTICULO 3: Las Reuniones de Consulta se llevarán a cabo en sede alternada, en Buenos Aires y en La Habana. Su nivel, calendario y agenda se determinará por la vía diplomática.
ARTICULO 4: De estimarlo pertinente, el Mecanismo de Consultas podrá establecer Comisiones ad hoc para el tratamiento específico de algún tema, conformadas por las autoridades correspondientes de cada país con competencia sobre el mismo y reportarán al Mecanismo de Consultas respecto de los temas de su competencia.
ARTICULO 5: El presente Memorándum complementará las modalidades de relacionamiento y de comunicación ya existentes entre las Partes, y deberá ser aplicado en forma armónica y consistente con los instrumentos que conforman el cuerpo jurídico de la relación bilateral. En este sentido, se comprometen, conforme al espíritu de este entendimiento, a intensificar el diálogo establecido a través de los canales diplomáticos usuales.
ARTICULO 6: Cualquier controversia relativa a la interpretación y aplicación del presente Memorándum que pueda surgir entre las Partes, será resuelta a través de consultas amistosas por la vía diplomática.
ARTICULO 7: El presente Memorándum entrará en vigor en la fecha en la que se suscribe y regirá por un período de cinco años, prorrogándose automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las Partes comunica a la otra, formalmente, y al menos con tres meses de anticipación a la fecha de término, su intención de ponerle fin.
Hecho en la ciudad de La Habana, a los ocho días del mes de octubre del año 2015, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Buenos Aires, 30 de octubre de 2015
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR |
• MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CUBA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS EN MATERIA DE INTERÉS MUTUO.
Firma: La Habana, 08 de octubre de 2015.
Vigor: 08 de octubre de 2015.
• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y JAPÓN SOBRE “PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA”.
Firma: Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.
Vigor: 22 de octubre de 2015.
RAÚL E. COMELLI, Consejero.
Fecha de publicación 04/11/2015