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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 2135/2015

Dase por designado el Director del Teatro Nacional Cervantes.

Bs. As., 13/10/2015

VISTO los Decretos N° 318 de fecha 27 de marzo de 1996, N° 105 de fecha 24 de enero de 2013 y N° 742 de fecha 13 de junio de 2013 y la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N° 27.008, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 6° del Decreto N° 318 de fecha 27 de marzo de 1996, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 105 de fecha 24 de enero de 2013, se estableció que el Director y Subdirector del TEATRO NACIONAL CERVANTES serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la ex - SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA y permanecerán en funciones por DOS (2) años, con posibilidad de volver a ser designados por períodos iguales y consecutivos.

Que por el Decreto N° 742 de fecha 13 de junio de 2013 se dio por designado, a partir del 25 de enero de 2013 y por un nuevo período de ley, al Señor Rubens Walter CORREA, como Director del TEATRO NACIONAL CERVANTES.

Que en consecuencia y atento que ha vencido el citado período de ley corresponde dar por designado al Señor Rubens Walter CORREA, en el citado cargo, a partir del día 26 de enero de 2015 y por el término de DOS (2) años establecido en el artículo 6° del Decreto N° 318 de fecha 27 de marzo de 1996 y su modificatorio.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° del Decreto 318/96 y su modificatorio.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado Director del TEATRO NACIONAL CERVANTES, en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA al Señor Rubens Walter CORREA (L.E N° 5.364.933), a partir del día 26 de enero de 2015 y por el término de DOS (2) años, conforme lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 318 de fecha 27 de marzo de 1996 y su modificatorio.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

Fecha de publicación 04/11/2015