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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


EMERGENCIA PÚBLICA

Ley 27200

Ley Nº 26.204. Prórroga. Sancionada: Octubre 28 de 2015 Promulgada: Noviembre 03 de 2015

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204, prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.

ARTÍCULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27200 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

Fecha de publicación 04/11/2015