MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1197/2015
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° 112.198/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 160/178 y a fojas 189/190 del Expediente de referencia, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, respectivamente celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE LOTERÍA y CASINOS (S.U.E.L. y C) por la parte sindical y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio será aplicable a todo el personal que preste servicios remunerados en relación de dependencia en el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en virtud del nombramiento emanado de autoridad competente, quedando excluidos los miembros del Directorio, los Síndicos, Gerente General, Subgerentes y responsables del área.
Que el presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir del día 1 de Mayo de 2015, con demás consideraciones que surgen de los citados instrumentos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación al período de otorgamiento de las vacaciones establecido en el artículo 41 del convenio, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a la contribución solidaria prevista en el artículo 62 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que su vigencia se limitará a la fecha expresamente prevista para la vigencia del convenio colectivo en el acta complementaria obrante a fojas 189/190.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado convenio y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE LOTERÍA y CASINOS (S.U.E.L. y C) por la parte sindical y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, obrantes a fojas 160/178 y a fojas 189/190, respectivamente del Expediente N° 112.198/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 160/178 y a fojas 189/190, respectivamente del Expediente N° 112.198/10.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio y acta homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 112.198/10
Buenos Aires, 01 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1197/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 160/178 y 189/190 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1464/15 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
EMPLEADOS IPLYC SE
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1. AMBITO TERRITORIAL. El presente convenio será de aplicación en todas las dependencias del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS S.E. (IPLyC SE) de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 2. AMBITO TEMPORAL. El presente convenio tendrá vigencia desde el xxxxxxxx hasta el xxxxxxx. Dentro del plazo de sesenta días anteriores al vencimiento del presente las partes intervinientes deberán constituirse para negociar un nuevo convenio. El presente seguirá vigente hasta tanto las partes subscriban una nueva convención colectiva.
ARTICULO 3. AMBITO PERSONAL. El presente convenio comprende a todo el personal que preste servicios remunerados en relación de dependencia en el IPLyC SE, en virtud de nombramiento emanado de autoridad competente, en el marco de la Ley I N° 113 ex 3643, el estatuto de la Sociedad y la Ley 20744. Quedan excluidos los miembros del Directorio, los Síndicos, Gerente General, gerentes, subgerentes y responsables de área.
Sin perjuicio de ello, para quienes ocupen los cargos de gerente, subgerente y responsables de área regirán las normas de este convenio que expresamente los incluyan.
ARTICULO 4. REPRESENTATIVIDAD. Son partes signatarias del presente convenio el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LOTERIAS Y CASINOS (SUELYC), con domicilio en la calle Entre Ríos 1676, Posadas, Misiones, en representación del personal y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (IPLYC SE), con domicilio en Córdoba 1820, Posadas Misiones.
ARTICULO 5. NORMAS MÁS FAVORABLES. Si durante la vigencia del presente se dictaren leyes, decretos o cualquier otra norma cuya aplicación resultara más beneficiosa para los trabajadores del IPLYC SE que lo normado en este convenio, se entenderá que dichas normas quedan incorporadas automáticamente al presente.
ARTICULO 6. DERECHO A CONSERVAR EL EMPLEO. Los trabajadores de planta permanentes y contratados del IPLYC SE tienen derecho a conservar el empleo en el marco de la ley de contrato de trabajo, presente convenio y modalidades de contratación.
ARTICULO 7. EXTINCION. La relación de empleo entre trabajador y el IPLYC SE se extinguirá por las siguientes causas:
a) renuncia aceptada
b) jubilación ordinaria o por invalidez
c) despido sin causa
d) despido con causa
e) retiro voluntario en los casos que excepcionalmente se establezcan.
f) fallecimiento del trabajador
g) conclusión o rescisión del contrato en el caso del personal no permanente
h) extinción por mutuo acuerdo
i) abandono de trabajo
REGIMEN DE INGRESO
MODALIDADES DEL CONTRATO Y PROMOCIONES
ARTICULO 8. INGRESO. Para ingresar como trabajador de IPLYC SE se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan y aquellos que dicten las normas de fondo.
ARTICULO 9. PLANTA PERMANENTE. Todos los nombramientos del personal comprendido en el presente convenio revisten carácter de permanente, salvo que expresamente se señale lo contrario en el contrato suscripto por las partes.
ARTICULO 10. PERSONAL NO PERMANENTE. El personal no permanente comprende a aquel cuya relación laboral está regida por contratos en cualquiera de las modalidades permitidas por la legislación vigente.
ARTICULO 11. PRIORIDADES DE INGRESO. Para el ingreso tendrán prioridad:
a) en el supuesto que el empleador decidiera incorporar personal, consultara con carácter no vinculante, los que se encontraren inscriptos en la bolsa de trabajo constituida por la Entidad Sindical. (tendrán prioridad el cónyuge o hijos del personal en actividad)
b) los trabajadores que hayan trabajado en relación de dependencia en el IPLYC SE que hubieran sido desvinculados de la institución por despido por causas gremiales debidamente reconocida judicialmente.
ARTICULO 12. RECONOCIMIENTOS GENERALES
Las partes reconocen su compromiso acerca de la promoción de políticas específicas para lo cual elaborarán programas concretos y/o acciones en las siguientes situaciones:
a) Agentes con discapacidad
Integración efectiva de los agentes con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de su persona, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas, promoviendo las adecuaciones edilicias de acuerdo a la normativa vigente y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades.
b) Prevención y atención de factores psicosociales
Promover acciones tendientes a obtener un ámbito laboral saludable.
c) Apoyo a agentes en condiciones de jubilarse
Programas orientados a brindar apoyo a los agentes que atraviesan la etapa de transición entre la vida laboral y el beneficio de jubilación, que permitan atenuar el cambio de situación.
ARTICULO 13. PROMOCIONES. Los trabajadores podrán ascender a los niveles inmediatamente superiores del escalafón, a través del marco normativo que establezca el Directorio.
ARTICULO 14. DERECHOS. Los trabajadores del IPLyC S.E gozarán de los siguientes derechos:
a) Remuneración digna y justa, acorde a la función que desarrollan
b) Igualdad de oportunidades.
c) Capacitación.
d) Compensación y beneficios establecidos en este convenio.
e) Indemnizaciones cuando correspondieren.
f) Asistencia social para sí y su familia de acuerdo a lo que establezca el directorio.
g) Jubilación o retiro.
h) Estabilidad conforme a la ley.
i) Libre agremiación y negociación colectiva.
j) Licencias, justificaciones y franquicias según el régimen específico previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo.
k) Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.
l) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación número 163 de la OIT.
ARTICULO 15. OBLIGACIONES. El personal del IPLyC S.E estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que corresponda a las categorías o funciones asignadas.
b) Observar en el trabajo y fuera del mismo una conducta decorosa y digna.
c) Observar respeto en las relaciones con sus superiores y un trato especialmente considerado con el público.
d) Obedecer toda orden de un superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla y que tenga por objeto la realización de actos propios del trabajo, compatibles con la categoría y funciones del trabajador, de acuerdo a la legislación vigente.
e) Guardar secreto de todo asunto vinculado con sus tareas que deba permanecer en reserva en razón de su naturaleza, o de instrucciones especiales. Esta obligación subsistirá aún después de haber cesado en sus funciones.
f) Preavisar en caso de renuncia, conforme a la legislación vigente.
g) Cumplir los horarios y condiciones de trabajo con regularidad, de acuerdo la normativa vigente.
h) Someterse a exámenes médicos periódicos que se establezcan con motivo de la aplicación de las normas de seguridad e higiene del trabajo.
i) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y familiar como así modificaciones ulteriores.
j) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pudiera causar perjuicio a la sociedad o configurar delito.
k) Mantener permanentemente actualizado su domicilio real. El último declarado será eficaz para toda comunicación fehaciente de la Empresa al Trabajador.
ARTICULO 16. PROHIBICIONES. El personal del IPLyC S.E estará sujeto a las siguientes prohibiciones:
a) Efectuar o patrocinar a terceros en trámites o gestiones administrativas que se encuentren o no directamente vinculadas a su cargo, hasta dos años después de su egreso.
b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Empresa o que fueran proveedores o contratistas de la misma.
c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue el IPLyC S.E
d) Recibir dádivas, obsequios u otras ventajas con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.
e) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidos en el presente.
f) Utilizar con fines particulares los elementos de transporte y útiles de trabajo destinados al servicio de la Empresa y los servicios de personal a sus órdenes.
g) Valerse de informaciones relacionadas con el servicio de las que tenga conocimiento directo o indirecto para fines ajenos al mismo.
h) Intervenir apoyando, con trabajos directos o por intermedio de terceros vinculados al Agente del IPLyC S.E. en tareas, marcha o proyección de Casinos, Salas de Juegos; Agencias, Sub Agencias o cualquier figura en que el IPLyC S.E sea permitente.
ARTICULO 17. CAPACITACION. OBJETO. El derecho a la capacitación tiende a proporcionar a los trabajadores herramientas para un mejor desempeño en las funciones y la posibilidad de progreso.
Está dado por:
a) Participación en cursos de perfeccionamiento dictado a propuesta del Directorio y/o del Sindicato, aprobado por el Directorio.
b) Acceso a la adjudicación de becas de perfeccionamiento para cursos y estudios de todo nivel de acuerdo a la reglamentación.
ARTICULO 18. NUEVA TECNOLOGÍA. Al momento de la incorporación en la Empresa de nueva tecnología, ésta tendrá a su cargo la capacitación del personal en cuanto correspondiere a los efectos de adecuar los conocimientos de los trabajadores al equipamiento incorporado.
ARTICULO 19. REEMPLAZO TRANSITORIO DE CARGOS SUPERIORES. Los trabajadores que cumplan reemplazos transitorios de cargos superiores tendrán derecho a percibir la diferencia de haberes básicos que existe entre ambos cargos.
El derecho a la percepción nace a partir del día en que se opere la iniciación del reemplazo y mientras el mismo dure, siempre y cuando este sea igual o superior a treinta (30) días.
ARTICULO 20. DIFERENCIA DE HABERES. La diferencia de haberes básicos estará dada por la existente entre ambas remuneraciones, es decir la del cargo de revista y el cargo interino.
ARTICULO 21. ADICIONALES. Tendrá derecho el reemplazante a que se abonen los adicionales que correspondan al cargo cuya función desempeña, siempre que éste mantenga la forma y modalidades propias de dicho cargo con excepción de los adicionales propios de la persona a quien se reemplace.
ARTICULO 22. LICENCIA. Si al momento del reemplazo transitorio del cargo superior el trabajador comienza a usufructuar su licencia anual ordinaria, la misma se liquidará en base a la remuneración del cargo reemplazado, siempre y cuando el reemplazo tuviere como mínimo seis (6) meses de desempeño.
ARTICULO 23. DURACION. La duración de los reemplazos que se cumplan por el presente régimen y que correspondan a cargos vacantes, se extenderá hasta que lo disponga el Directorio.
AGRUPAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
ARTICULO 24. La estructura salarial y funciones del presente convenio esta constituido por tres agrupamientos, los que estarán divididos en tramos y un total de 5 cinco categorías:
El alcance y contenido de lo precedentemente detallado será de acuerdo a las siguientes definiciones:
1) Agrupamientos: Es el conjunto de categorías, divididas en tramos, abarcativos de funciones programadas para el logro de un objetivo común. Los agrupamientos son:
a) Administrativo
b) Mantenimiento, producción y servicios generales
c) Técnico-profesional
2) Tramos: Son las partes en que está dividido cada agrupamiento, de acuerdo a las funciones cumplidas. Los tramos serán: mayor, intermedio e inicial, con la especificación de funciones que en cada agrupamiento se establece, y podrá incluir cada uno las categorías que se indican a continuación:
a. Tramo Mayor: categorías 1
b. Tramo Intermedio: categorías 2, 3
c. Tramo Inicial: categorías 4, 5
3) Categorías: Es cada uno de los niveles de cada agrupamiento. A cada categoría le corresponden funciones específicas.
4) Cargo: Es la posición concreta del agente en la planta de personal del IPLyC SE, que importa un conjunto de funciones, atribuciones y responsabilidades, conforme a lo previsto en las respectivas estructuras y manual de funciones de la institución.
Agrupamientos
ARTÍCULO 25: Agrupamiento Administrativo: Este agrupamiento incluirá al personal que desempeñe funciones de dirección, coordinación, planeamiento, organización, fiscalización, supervisión, asesoramiento y ejecución de tareas administrativas, con exclusión de las propias de otros agrupamientos.
Comprenderá tres (3) tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de cinco (5) categorías:
a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que cumplan tareas de dirección, coordinación, planeamiento, organización o asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes de conducción y en la preparación y control de programas y proyectos destinados a concretar aquéllas. Estará constituido por las categorías 1.
b) Tramo intermedio: incluirá a los trabajadores que desarrollen funciones de colaboración y apoyo al personal del tramo mayor, así como la supervisión directa de tareas propias del personal del tramo inicial. Estará constituido por las categorías 2, 3.
c) Tramo Inicial: incluirá a los trabajadores que desarrollen tareas de carácter operativo, auxiliar o elemental, estará constituido por las categorías 4, 5.
ARTICULO 26. Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales: Este agrupamiento incluirá al personal que tenga a su cargo tareas de producción, mantenimiento o conservación de bienes, vigilancia, limpieza de locales y edificios públicos, manejo de equipos y vehículos destinados al servicio y las que impliquen atención a otros agentes y al público.
Comprenderá tres (3) tramos de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de cinco (5) categorías:
a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que administren, programen y controlen actividades sectoriales. Se integrará con las categorías 1.
b) Tramo Intermedio: Incluirá a los trabajadores que ejerzan funciones de colaboración al personal del tramo mayor y de supervisión y control de las tareas encomendadas al personal del tramo inicial; o realicen funciones específicas o especializadas. Se integrará con las categorías 2, 3
c) Tramo Inicial: Incluirá a los trabajadores que desarrollen tareas de carácter operativo, auxiliar o elemental. Se integrará con las categorías 4, 5.
ARTICULO 27. Agrupamiento Técnico - Profesional: Este agrupamiento incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de las siguientes características:
Profesionales, que abarcará aquellas para las cuales sea requisito poseer título universitario, y que consistan específicamente en el ejercicio de sus incumbencias profesionales.
Comprenderá dos (2) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de cuatro (4) categorías:
a) Tramo Mayor: Incluirá a los trabajadores que realicen funciones de programación profesional, jefatura, administración, control del área de su competencia, ejecución de tareas de nivel superior. Estará constituido por las categorías 1.
b) Tramo Intermedio: Incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y apoyo profesional especializadas, así como la supervisión directa de tareas específicas del tramo inicial. Estará constituido por las categorías 2, 3, 4, 5.
B.- Técnicas, que abarcará aquellas para las cuales sea requisito poseer título habilitante. En casos en que en la especialidad requerida no se otorguen títulos específicos, o no hubiera en el lugar alguien que lo posea, este requisito podrá ser reemplazado por la demostración de la idoneidad adecuada para el desempeño de las funciones técnicas requeridas.
Comprenderá tres (3) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de cinco (5) categorías:
a. Tramo Mayor: Incluirá a los trabajadores que realicen funciones de programación técnica, jefatura, administración, control técnico del área de su competencia, ejecución de tareas de nivel superior. Estará constituido por las categorías 1.
b. Tramo Intermedio: Incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y apoyo técnico especializadas, así como la supervisión directa de tareas específicas del tramo inicial. Estará constituido por las categorías 2, 3.
c. Tramo Inicial: Incluirá a los trabajadores que ejecuten tareas de carácter técnico operativo, conforme a la capacitación y experiencia adquiridas en su especialidad. Estará constituido por las categorías 4, 5.
ESCALA SALARIAL
Retribuciones
ARTÍCULO 28: La retribución del trabajador se compone del sueldo básico correspondiente a su categoría; los adicionales particulares y los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones generales.
ARTICULO 29: El Sueldo Básico que hace a la asignación de la Categoría consistirá en el importe resultante de la aplicación de los índices expresados, teniendo en cuenta los coeficientes que a continuación se detallan, y cuyo monto testigo es el coeficiente 1.00 = a la categoría 5.
Fecha de publicación 04/11/2015