MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 2183/2015
Designación en la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas.
Bs. As., 14/10/2015
VISTO el Expediente N° 245/10 con TRES (3) cuerpos y UN (1) anexo y sus agregados sin acumular Nros. 17.441/10 ambos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y 17.603/06 con DOCE (12) cuerpos y OCHO (8) anexos del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 342 del 15 de agosto de 2007 se exceptuó al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.198, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, a través de los procedimientos de selección establecidos por el ex SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Que por la Resolución N° 1.364 del 14 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, modificada por su similar N° 848 del 8 de julio de 2008 del MINISTERIO DE EDUCACION, se convocó al proceso de selección de personal para cubrir los cargos vacantes financiados, de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulos I y II del referido Sistema y se constituyó el Órgano de Selección.
Que por la Resolución N° 1.722 del 24 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se aprobó el Orden de Mérito de los postulantes para cada uno de los cargos, con sus respectivos puntajes, pertenecientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS (ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, conforme con lo previsto por el Decreto N° 115 del 21 de enero de 2010 que aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Ministerio.
Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que procede efectuar la designación de quien ha sido seleccionado conforme los sistemas de selección previstos en el citado Sistema.
Que habiéndose aprobado el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.) por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008, el que fuera homologado por Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y de acuerdo con lo previsto por el artículo 12 de la Resolución N° 79 de fecha 9 de diciembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la designación mencionada en el considerando anterior debe realizarse en el Cargo, Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonarios correspondientes al SINEP.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, al sólo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente decreto.
Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto, en el Cargo, Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2.098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA - DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS.
APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. N° | AGRUPAMIENTO | TRAMO | NIVEL | GRADO | CARGO | CÓDIGO |
GARONE, Hernán Alvaro | 24.424.385 | PROFESIONAL | GENERAL | C | 0 | Profesional Especializado | 31200-C03-1 |
Fecha de publicación 05/11/2015