MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2193/2015
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “BIEL LIGHT + BUILDING 2015 - Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica. Exposición y Congreso Técnico Internacional”.
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0068093/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. (C.U.I.T. N° 30-63888317-8) y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS, LUMINOTÉCNICAS, TELECOMUNICACIONES, INFORMÁTICA Y CONTROL AUTOMÁTICO - CADIEEL (C.U.I.T. N° 30-71133391-2), solicitan la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “BIEL LIGHT + BUILDING 2015 - Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica. Exposición y Congreso Técnico Internacional”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 15 al 19 de septiembre de 2015.
Que esta muestra se constituirá como el centro para que las empresas del sector de la industria eléctrica, electrónica y luminotécnica expongan sus productos y desarrollos tecnológicos, nuevos métodos de trabajo, aplicaciones, como así también nuevos productos y servicios, generando de esta forma posibilidades de establecer nuevos negocios tanto a nivel nacional como internacional.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE ITALIA, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y la EMBAJADA DEL PERÚ en nuestro país.
Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la libre introducción de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500), por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “BIEL LIGHT + BUILDING 2015 - Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica. Exposición y Congreso Técnico Internacional”, realizada en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 15 al 19 de septiembre de 2015, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
Fecha de publicación 06/11/2015