MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1071/2015
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional.
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.672.912/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1.421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nros. 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002 se estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de Empleo del Personal que revista en el Régimen de Contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la Planta Permanente.
Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias se han aprobado las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal de la Ley N° 25.164.
Que la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, estableció las pautas de equiparación con el personal de Planta Permanente para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en la Ley N° 25.164.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, como asimismo las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.
Que por el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.
Que resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, requerir la colaboración de UN (1) Asesor Superior, de acuerdo a la identificación realizada en el respectivo Anexo al artículo 1° de la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, por el período establecido en la presente medida.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Dr. Nicolás Atilio BETRAN (M.I. N° 26.420.187).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al Sr. Nicolás Atilio BETRAN (M.I. N° 26.420.187), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A, Grado 1, en el cargo de Asesor Superior, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 01 de junio del 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Art. 2° — Dáse por aprobada la contratación individual celebrada en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.421/02, entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se menciona en el artículo 1° de la presente medida, conforme a las condiciones que se indican en el mismo.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
Fecha de publicación 06/11/2015