MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9033/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-449-15-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se ha incurrido en un error involuntario en la Disposición ANMAT Nº 7632 de fecha 22 de septiembre de 2015 en ellas recaída, al haberse omitido ordenar la instrucción de sumario en su artículo 2º al Director Técnico de la firma ELECTROMEDICINA MORALES S.R.L., Ingeniero Eduardo Urden, por presunto incumplimiento a la Disposición ANMAT Nº 2318/02, ANEXO I, PARTE 3.
Que ello surge de la descripción de los hechos efectuada en el Considerando de la mencionada Disposición ANMAT Nº 7632/15 y del informe de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud de fojas 1/2.
Que corresponde en consecuencia rectificar Disposición ANMAT N° 7632/15 y la ampliación del sumario ordenado al citado profesional, conforme lo establecido en el art. 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Aprobado por Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92, las medidas aconsejadas por la Dirección actuante resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Amplíase la orden de instrucción de sumario efectuada por Disposición ANMAT N° 7632 del 22 de septiembre de 2015 al Director Técnico de la firma ELECTROMEDICINA MORALES S.R.L., Ingeniero Eduardo Urden, con domicilio en la Av. Rivadavia 11.018 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunto incumplimiento de la Disposición ANMAT N° 2318/02, ANEXO I, PARTE 3.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 06/11/2015 N° 163862/15 v. 06/11/2015
Fecha de publicación 06/11/2015