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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 3-2015/5, caratulado: “GALEANO MARCELO ALBERTO, S/INF. ART. 985/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 208/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “GALEANO MARCELO ALBERTO, D.N.I. N° 37.042.423”, cuyos demás datos figuran en autos y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON 31/100 CENTAVOS ($ 9.881,31), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (art. 985/987) del C.A., las que deberán ser DESTINADAS de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada, que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días, a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 03/11/2015 N° 162491/15 v. 09/11/2015

Fecha de publicación 06/11/2015