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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 16-2014/K, caratulado: “ALARCÓN RAMÓN ANGEL, S/INF. ART. 986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 211/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ALARCÓN RAMÓN ANGEL, D.N.I. N° 27.100.239”, cuyos demás datos figuran en autos y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CIENTO VEINTICUATRO MIL DIEZ, CON 85/100 CENTAVOS ($ 124.010,85), equivalente a, TRES (3) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2 °.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (art. 986) del C.A., las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada, que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1.132 del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días, a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 03/11/2015 N° 162492/15 v. 09/11/2015

Fecha de publicación 06/11/2015