AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1019/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° 1129.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la asociación civil GRUPO PRO DERECHO DE LOS NIÑOS para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución N° 753-COMFER/06, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que efectivamente, la asociación civil GRUPO PRO DERECHO DE LOS NIÑOS es titular de “FM DEL CHENQUE”, de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, reconocida mediante Resolución N° 753-COMFER/06.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad pretendida, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos requisitos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la normativa oportunamente aplicable para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados, concluyendo que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que mediante TRECNC N° 2971/08 la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar el canal 283, frecuencia 104.5 MHz., categoría “E”, señal distintiva “LRF 394”, para la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT al servicio solicitado.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la entidad peticionante, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a éste organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la asociación civil GRUPO PRO DERECHO DE LOS NIÑOS, (C.U.I.T. N° 30-69194106-6) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 283, frecuencia 104.5 MHz., categoría “E”, identificada con la señal distintiva “LRF 394”, de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4°, del Decreto N° 310/98, modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud de la licenciataria por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($6.832,50.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por éste organismo.
ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — La adjudicataria deberá acompañar copia debidamente certificada de su estatuto, con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, donde conste la ampliación del objeto social, a fin de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación.
ARTICULO 8° — Determínase que el reconocimiento correspondiente a la emisora “FM DEL CHENQUE”, frecuencia 104.5 Mhz, de la Ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, establecido por la Resolución N° 753-COMFER/06 ha decaído de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva de dicho servicio.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 06/11/2015 N° 163867/15 v. 06/11/2015
Fecha de publicación 06/11/2015