Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO CONFLUENCIA DE EDUCADORES ARGENTINOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 688/15.

ARTICULO 1. — A los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013) se constituye el SINDICATO CONFLUENCIA DE EDUCADORES ARGENTINOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores docentes que presten servicios en relación dependiente en los establecimientos educativos de todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades de Gestión Estatal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia del Chaco, en las instituciones registradas en la Red Federal de Formación Docente Continua - Cabecera Provincia del Chaco, en las instituciones regionales y distritales encargadas de brindar servicios de apoyo a la formación, capacitación, investigación y formación de las y los alumnos, trabajadoras y trabajadores de la educación, los Institutos de Formación Superior y las Universidades provinciales en el territorio la zona de actuación.
Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación, siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia del Chaco, siendo esta Asociación Sindical de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Jeremías 3100, de la ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando, Provincia de Chaco.

ARTICULO 11. — Los órganos de la asociación sindical son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegadas/os.
En todos los casos deberá respetarse La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 06/11/2015