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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE TANCACHA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E.Y S.S. N° 786/15.

ARTÍCULO 1° — En la localidad de Tancacha. Departamento Tercero Arriba. Provincia de Córdoba. República Argentina. Por voluntad de la Asamblea General celebrada el día seis de junio de mil novecientos ochenta y nueve, Se constituye esta Organización Gremial con denominación de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE TANCACHA.
Que tendrá domicilio en Ruta N° 6 y calle Belgrano de esta localidad y se regirá por estos estatutos.

ARTÍCULO 2° — Esta Organización Gremial tiene por objeto:
A. Defender los intereses y mejorar las condiciones de vida, económicas y sociales de los trabajadores que representa, imponiendo el respeto mutuo que merecen los obreros organizados, que luchan por elevar el nivel moral, intelectual y material de los mismos.
B. Representar a los trabajadores y peticionar ante las Autoridades Públicas, Nacionales, Provinciales y Municipales, los empleadores y entidades que los agrupa, Organizaciones Sindicales Nacionales, que persiguen iguales fines, siempre en beneficio del Gremio y los trabajadores que agrupa.
C. Vigilar el fiel cumplimiento de los derechos de los trabajadores agrupados en su seno, estudiar y plantear ante las autoridades públicas la adopción de medidas que beneficien las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados, observar el fiel cumplimiento de los beneficios obtenidos.
D. Fomentarlos hábitos de trabajo, creando a tal efecto escuelas de capacitación profesional que permita a los trabajadores capacitarse para cargos superiores de cultura y capacitación ciudadana, sindical y social, institutos, cooperativas de consumo, previsión y mutualismo y adoptar toda clase de iniciativas que conduzcan a tales finalidades.
E. Asumir la defensa en casos de arbitrariedad y litigios suscitados por cuestiones de trabajo y/o causas que afecten la tranquilidad, integridad y propósitos de este Sindicato.
F. Sostener una biblioteca y sala de lectura con el fin de cooperar en la elevación moral y cultural de sus asociados.
G. Editar un diario, periódico o revista gremial, vocero de este Sindicato.
H. Defender y hacer cumplir las leyes, decretos laborales, previsionales, de seguridad social y Convenios Colectivos de Trabajo.
I. Lograr una armónica relación entre trabajadores y empleadores, tendientes a obtener una mejor y mayor producción, elevando el nivel de tecnología en beneficio del País, los trabajadores que agrupa, empleadores y la Comunidad en General.
J. Imponer cotizaciones a sus afiliados.
K. Crear farmacias sindicales exclusivamente para sus representados y familiares de primer grado, siendo soltero, padre, madre, organizar prestaciones de contenido asistencial, incluso médicos complementarios la Obra Social de Gremio sin interferir a ésta pero que podrá suplirla en caso de problemas que perjudiquen a los afiliados (Art. 80 inc. A) Art. 9 inc. A y B y concordantes de la ley 23.660.
L. Libre contratación de laboratorios de análisis clínicos o bioquímicos, ópticas de la región, casas ortopédicas, circulo odontológico, u odontólogos, mecánicos dentales, como así también podrá la Organización Sindical convenir contratos de abastecimiento con supermercados locales o de la zona y todo otro acto contractual de servicios que concurra al beneficio general de los afiliados.

ARTÍCULO 3° — Esta Organización Gremial agrupa a todos los obreros y empleados de ambos sexos que trabajen en los establecimientos que fabriquen, elaboren, refinen, distribuyan y/o expendan aceite vegetales, lecitinas, sus derivados y/o afines, cualquiera fuera su tipo y finalidad, ya sean también para uso comercial, industrial, medicinal y/o comestible tanto animal como humano, aunque sean producidos en distintas fabricas y en actividades diversas, como así también para combustibles, industriales y de todas aquellas de las que se produzcan cualquier tipo de aceite, grasas vegetales y sus derivados, incluyendo su logística, almacenaje y acopio; estén o no integradas a las plantas procesadoras, comercialización interna y externa, de todos sus productos y subproductos; cualquiera sea su actividad, profesión o categoría, a excepción del personal jerarquizado. La zona de actuación de este Sindicato será la jurisdicción que comprende la provincia de Córdoba, con excepción de las localidades de General Deheza, General Cabrera, Dalmacio Vélez Sarsfield y los departamentos de Marcos Juárez, Rio Cuarto y Presidente Roque Sáenz Peña.

ARTICULO 12° — Son Órganos Deliberativos: Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de afiliados.
Es Órgano Ejecutivo: Comisión Directiva.

ARTÍCULO 33° — La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos:
1) Secretario General, 2) Prosecretario General, 3) Secretario de Actas, 4) Prosecretario de Actas, 5) Tesorero, 6) Protesorero y cuatro (4) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimentos de sus titulares, no pudiendo ser dirigida y administrada la Organización Sindical cuando existan menos de (5) miembros directivos.
Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos en forma parcial o total.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 06/11/2015