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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (UTOSBA), AROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 243/13.

ARTICULO 1° — A los 25 días del mes de ABRIL de 2009, se constituye la UNION de TRABAJADORES de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (UTOSBA) como Entidad de primer grado, que agrupará a todos los trabajadores/as que presten servicios en relación de dependencia en la Obra Social Bancaria Argentina (Solidaridad).
Podrán mantener la afiliación los trabajadores/as que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la Entidad al momento de acceder a dicha prestación.
Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la NACION ARGENTINA, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle Araujo Na 1417 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores afiliados.
b) Representar a los trabajadores de las actividades previamente detalladas y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la Entidad Sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar Convenios Colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTICULO 11. — Los Organos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Directiva de Regional;
d) Comisión Revisora de Cuentas;
e) Junta Electoral;
f) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTICULO 29. — El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
2 Vocales Titulares.
Habrá además dos (2) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. Estos cargos surgirán de la libre elección a través del voto directo y secreto de todos los afiliados en condiciones estatutarias de realizarlo. Dejando establecido que la primera minoría sería incorporada en la función de las 2 (dos) Vocalías, 1 (una) Titular y 1 (una) Suplente, siempre y cuando alcancen el 40% (cuarenta por ciento) de los votos emitidos.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 4 (cuatro) años, y sus integrantes podrán ser reelectos en forma consecutiva, por un único mandato más.

ARTICULO 46. — Con los alcances delimitados en este Estatuto, esta Asociación actuará en los distintos ámbitos que se prefije, por intermedio de Regionales. A su vez, los afiliados mantendrán su relación por vía de las Regionales con sus respectivas zonas de actuación de acuerdo al lugar donde presten servicio. Es por ello que se dispondrá de 5 (cinco) Regionales, a saber: Metropolitana (comprendiendo las Sucursales que se encuentren dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Conurbano Bonaerense y La Plata), Litoral (las Sucursales de las provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos), Norte (las Sucursales de Santiago del Estero, Salta, Tucumán, Jujuy, La Rioja y Catamarca), Centro (las Sucursales de las provincias de Córdoba, San Luis, Mendoza, La Pampa y San Juan y las ciudades de Junín, Olavarría y Chivilcoy) y Sur (las sucursales de las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego y las ciudades de Bahía Blanca y Mar del Plata).

ARTICULO 49. — La administración y dirección de cada Regional estará a cargo de un cuerpo colegiado que se denominará Comisión Directiva Regional. Este cuerpo se integrará por 1 (uno) Secretario General, 1 (uno) Secretario de Organización, 1 (uno) Secretario de Asuntos Laborales, 1 (uno) Secretario de Finanzas y Administración y 2 (dos) Vocales. Con un mandato de 2 (dos) años de gestión.

ARTICULO 54. — La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisión Directiva.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 06/11/2015