Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE LA PAZ, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 737/15.

ARTÍCULO 1° — En la ciudad de LA PAZ - Pcia. De ENTRE RIOS, a los Veintiséis días del mes de Junio del año MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS, constituyese la Asociación de Primer Grado que se denomina “SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE LA PAZ”, la que agrupa a todas las personas que por libre decisión desean integrarse a su seno, sin distinción de sexos, edades, nacionalidad, raza, razones ideológicas, políticas, sociales, ni de credo o religión, que aceptan los principios, propósitos y normativas del presente Estatuto, cualquiera sea el lugar físico donde desarrolla sus actividades, siempre que éstas sean en cumplimiento de mandatos referidos a su relación de dependencia laboral con la Municipalidad de LA PAZ o sean Jubilados que tuvieron aquella relación de dependencia con el Empleador común citado en el momento anterior a su actual estado laboral pasivo, siempre que se encuentren afiliados al momento de obtener el beneficio jubilatorio.

ARTÍCULO 2° — Esta Asociación tiene establecido su domicilio en la Calle 3 de Febrero N° 1369 de la Ciudad de LA PAZ - Pcia. De ENTRE RÍOS y su zona de actuación en la Jurisdicción de la Municipalidad de LA PAZ.

ARTICULO 3° — Con el objetivo de actuar en defensa de los intereses de los Asociados, esta Asociación tendrá como finalidades presentes y futuras las siguientes:
a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los Trabajadores del Gremio Municipal.
b) Peticionar y representar ante las Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y Asociaciones Patronales, Federaciones y Confederaciones Obreras en beneficio del Gremio, cooperando con las Autoridades Públicas en el estudio de las cuestiones que interesen al mismo, o a la población en general.
c) Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento.
d) Velar por el cumplimiento de las Leyes de Trabajo, Decretos, Convenciones Colectivas y denunciar sus infracciones.
e) Propiciar y concretar Convenios Colectivos de Trabajo.
f) Propender a la elevación moral y material de los Asociados, fomentando el hábito de estudio, de trabajo, de la economía y previsión inculcando el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto hacia los demás.
g) Efectuar obras y actos de carácter cultural y de perfeccionamiento entre los Asociados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de la justicia, solidaridad, disciplina, buenas costumbres y todo aquello que signifique bien común.
h) Propugnar la implantación del Servicio Médico y Odontológico, Colonias y Campamentos de Vacaciones, instituir el seguro colectivo, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas y campos de deportes.
i) Adherirse a Federaciones y/o Confederaciones o desafiliarse cuando así lo resuelva en Asamblea de Asociados.
j) Promover la armonía, comprensión y consideración entre Patrones o sus Representantes y los Trabajadores.
k) Respetar, acatar y hacer cumplir la letra y espíritu de la Constitución Nacional, las Leyes y Decretos Nacionales, Provinciales y Ordenanzas Municipales.
l) Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación de la Autoridad de Trabajo que corresponda, o del Tribunal que se constituye a tal efecto.
m) Crear la bolsa de trabajo y reglamentar su funcionamiento en la forma que autoricen los Organismos Competentes.

ARTÍCULO 47. — El Órgano de Fiscalización es la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 48. — La Comisión Directiva estará integrada por DIEZ (10) Miembros Titulares, con los siguientes cargos:
- Un Secretario General.
- Un Secretario Adjunto.
- Un Secretario Gremial
- Un Secretario de Actas - Correspondencia y Propaganda.
- Un Secretario de Finanzas.
- Un Secretario de Organización - Vivienda y Asistencia Social.
- Cuatro Vocales Titulares.

ARTÍCULO 50. — El mandato de los Miembros de la Comisión Directiva durará CUATRO (04) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 06/11/2015