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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PEONES DE TAXIS REGIÓN CENTRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E.Y S.S. N° 896/14.

ARTICULO 1° — A los 28 días del mes de Abril de 2009, se constituye el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS REGlON CENTRO DE LA PROVINCA DE CORDOBA, como asociación sindical de primer grado, para agrupar a los trabajadores activos y pasivos que se desempeñen como choferes peón de taxis, cualquiera fuera la modalidad de la contratación. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como ámbito de representación la Municipalidad de Villa María del Departamento General San Martín del interior de la Provincia de Córdoba República Argentina. Siendo esta asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio provisorio en calle Buenos Aires 1341 de la ciudad de Villa María Provincia de Córdoba Republica Argentina.

ARTICULO 2° — La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión, sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTICULO 27. — Son órganos de Dirección y Deliberativos: la Comisión Directiva (CD) y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
La Comisión Directiva estará compuesta por afiliados elegidos libremente por el voto directo y secreto de los afiliados, quienes en el momento de asumir el mandato que determina este Estatuto, deberán realizar una declaración de bienes ante Escribano Publico.

ARTICULO 29. — La representación y administración será ejercida por la CD cuyo mandato durará cuatro (4) años y estará integrada de la siguiente manera:
Un (1) Secretario General
Un (1) Secretario Adjunto
Un (1) Secretario de Organización
Un (1) Secretario Asuntos Laborales
Un (1) Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Un (1) Secretario de Acción Social, Capacitación, Cultura, Difusión y Actas
Dos (3) Vocales Titulares
Dos (2) Vocales Suplentes
Los Vocales Titulares forman parte de la CD, en tanto los Vocales Suplentes no forman parte de la CD.
La C.D. podrá designar a cualquier Vocal, Titular o Suplente, para colaborar con el titular de la secretaria correspondiente.
Junto con la C.D. se elegirá también una Comisión Revisora de Cuentas, con igual duración en su mandato, compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que podrán asistir a las reuniones de la C.D. con voz pero sin voto, y al solo efecto de su función de contralor administrativo.
El cupo de representación femenino fijado por Ley para los cargos electivos y representativos como así también en los órganos deliberativos y en las comisiones negociadoras, se deberá establecer de manera proporcional a la cantidad de mujeres trabajadoras afiliadas; si esa proporción fuera mayor del 30%, como mínimo las listas deberán integrarse con un 30% de mujeres. Si el porcentaje fuera menor al 30% deberá integrarse con la cantidad porcentual que correspondiere y si éste resultare un número con fracción decimal, se elevará al número entero inmediato superior. El mínimo de integración será de una mujer. Estos porcentajes se deberán aplicar separadamente para cargos titulares y para cargos suplentes y, en los órganos ejecutivos, también será aplicado separadamente de los totales parciales de cargos a cubrir para Secretarías y para Vocalías titulares y para cargos suplentes.

ARTICULO 30. — Los miembros de la CD duraran cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos al termino de sus funciones, en un todo de acuerdo con las leyes en vigencia.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 06/11/2015