MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.S.R.C.P.H. y A.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N° 802/15.
DEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO:
ARTICULO 1: En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), se constituye el Sindicato Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros (S.T.P.S.R.C.P. H. y A.) con actual domicilio en la calle Sarmiento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis (4446) de la Capital Federal.
ARTICULO 2: Tendrá por objeto agrupar a todos los trabajadores no jerarquizados que se desempeñan en las actividades que a continuación se indican, así como también del personal que, habiéndose desempeñado en tales actividades, se hubiera acogido a los beneficios jubilatorios, habiendo tenido como último empleador a uno de la actividad, de acuerdo con su profesión, oficio o labor desarrollado en los establecimientos, a saber:
EN PANADERÍAS: (En secciones de Pastelería; Confitería; Masas; Postres; Sandwichería; Lunchs y Facturería de Confitería): Maestro Pastelero; Segundo Pastelero; Postrero Especializado; Hornero Pastelero; Oficial de Sección; Turnante Pastelero; Oficial de Mesa; Medio Oficial Pastelero; Ayudante Pastelero; Peón Pastelero; Maestro Facturero de Confitería; Hornero Facturero; Peón Ayudante; Jefe Sandwichero-Saladitero; Jefe Sandwichero; Sandwichero; Saladitero; Ayudante Sandwichero-Saladitero; Peón Sandwichero; Oficial de Lunchs.
EN CONFITERÍAS: Maestro Pastelero; Segundo Pastelero; Postrero Especializado; Hornero; Oficial de Sección; Turnante; Oficial de Mesa; Medio Oficial; Ayudante; Peón de Carga y Descarga; Peón; Maestro Facturero; Bizcochero y Enseimadero; Bañador/a de Bombones (oficial); Bañador/a de Bombones (medio oficial); Encargado de Peones; Envolvedor/a de Bombones.
EN FABRICA DE PIZZA Y/O PRE-PIZZA: Maestro; Empleado/a; Empastador; Moldeador; Hornero; Chofer Repartidor; Empaquetador; Sereno; Ayudante; Ayudante Chofer; Peón.
EN FABRICA DE CHURROS: Maestro; Cajero; Oficial; Vendedor; Chofer Repartidor; Peón Ayudante; Peón.
EN FABRICA DE EMPANADAS Y/O DISCOS: Maestro; Empleado/a; Empleado/a Mantenimiento; Chofer Repartidor; Empastador-Ligador; Sobador-Laminador; Hornero; Empanadero/a; Cortador de Discos; Empaquetador y/o Maquinista Empaquetador; Picadillero; Sereno; Ayudante; Ayudante Chofer; Medio Empanadero/a; Peón.
EN HELADERÍAS: Maestro Heladero; Oficial Heladero; Medio Oficial Heladero; Ayudante Heladero; Peón Ayudante Heladero; Peón de Limpieza; Sereno de Vigilancia; Cajero; Dependiente de Mostrador; Dependiente de Salón; Chofer Repartidor; Peón de Carga y Descarga; Encargado; Empleado/a Administrativo/a.
EN ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE EMPAREDADOS DE SERVICIOS RÁPIDOS AL PUBLICO: (con o sin servicio de salón): Maestro Pastelero; Oficial Pastelero; Ayudante Pastelero; Postrero; Maestro Facturero; Maestro Heladero; Maestro Pizzero; Rotisero-Fiambrero; Empanadero; Sandwichero/a; Cocinero; Minutero; Parrillero; Dependiente de Salón; Dependiente de Mostrador; Cajero; Lavacopas; Dependientes de Helados; Cafetero; Sereno; Peón de Limpieza y/o Carga y Descarga; Empleado Administrativo; Auxiliar Administrativo; Oficial de Mantenimiento; Ayudante de Mantenimiento; Encargado; Empleado Inicial; Empleado.
EN FABRICA DE ALFAJORES: Maestro; Hornero; Encargado de Expedición; Oficial Producción; Oficial Mantenimiento; Operario/a Calificado/a; Medio Oficial de Mantenimiento; Operaria/o Capacitada/o; Operario de Taller; Operaria Ingreso.
PERSONAL DE CONFITERÍA SIN BAR: 1er. Vendedor/a; 2do. Vendedor/a; Encargado de Vendedores; Encargado de Expedición; Auxiliar; Chofer; Ayudante de Chofer; Suplente de Vendedores; Repartidor a Pie; Cadete Menores de 17 a 18 años; Cadete Menores de 16 a 17 años; Cadete Menores de 16 años; Personal no Especializado; Preparador de Cajas de Bombones; Encargado de Cristalería; Ayudante de Vajillas y Cristalería; Cocinero; Oficial Cocinero; Ayudante Cocinero; Fiambrero; Jefe Sandwichero-Saladitero; Jefe Sandwichero; Sandwichero; Saladitero; Ayudante Sandwichero; Peón Ayudante Sandwichero-Saladitero; Oficial de Mantenimiento; Sereno-Portero; Operario/a.
EN FABRICA DE SANDWICHES: (Por Mayor y/o Menor): Jefe Sandwichero-Saladitero; Jefe Sandwichero; Sandwichero-Saladitero; Ayudante Sandwichero-Saladitero; Fiambrero; Empleado Mayor de Administración; Empleado Administrativo; Auxiliar; Vendedor; Coordinador Tareas Generales; Oficial Mantenimiento; Ayudante Mantenimiento; Operario.
EN PIZZERIAS Y PIZZERIAS-GRILL: Maestro Pastelero; Cocinero; Segundo Pastelero; Oficial de Sección; Hornero Pastelero; Maestro Facturero; Maestro Pizzero; Empleado Administración; Empleado Mantenimiento; Dependiente de Salón; Chofer Repartidor; Encargado; Cajero; Fiambrero-Rotisero; Segundo Pizzero; Turnante; Hornero Pizzero; Parrillero-Minutero; Empanadero/a; Ayudante Pastelero y/o Pizzero; Sandwichero-Saladitero; Cortador; Dependiente de Mostrador; Empaquetador; Dependiente de Helados; Sereno-Portero; Lavacopas; Peón Limpieza y/o Carga y Descarga; Aprendiz inicial hasta seis (6) meses por seis (6) horas; Aprendiz de siete (7) a doce (12) meses por seis (6) horas; Encargado Administrativo; Auxiliar Contable; Empleado/a Administrativo/a; Chofer Repartidor-Cobrador; Ayudante de Chofer; Sereno-Portero.
EN FABRICA DE POSTRES: Maestro; Oficial Armador; Hornero; Operario Especializado; Peón; Operario/a; Vendedor/a Empaquetador/a; Segundo Maestro; Reemplazante; Ayudante Administrativo; Empleado Administrativo; Encargado Administrativo; Chofer; Repartidor; Ayudante Chofer Repartidor; Oficial Mecánico, Electricidad y Mantenimiento; Operario de Taller; Sereno-Portero.
EN FABRICA O CASAS DE PASTILLAJE: (Adornos para postres): Maestro; Armador; Moldeador, Medio Oficial, Operario Especializado; Pintor; Operario; Ayudante; Peón; Oficial de Expedición; Ayudante de Expedición, Vendedor; Sereno-Portero; Empleado Administrativo; Auxiliar Administrativo; Chofer; Repartidor-Cobrador; Ayudante-Repartidor-Cobrador; Oficial Mantenimiento; Ayudante Mantenimiento.
ZONA DE ACTUACIÓN:
ARTICULO 3: Será su ZONA DE ACTUACIÓN la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la totalidad de la Provincia de La Pampa y la totalidad de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los siguientes Partidos: General Pueyrredón, General Madariaga, General Alvarado, General Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Mar Chiquita, San Cayetano, Tres Arroyos, Villa Gesell, Olavarría, Necochea, Balcarce, Ayacucho, Lobería, Pinamar, Tandil, Maipú, Azul, Coronel Dorrego, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, Puán, Tornquist, Saavedra, Adolfo Alsina, Guaminí, Saliqueló, Pellegrini, Trenque Lauquen, Hipólito Yrigoyen, Daireaux, Bolívar, General Lamadrid, Coronel Suarez, Coronel Pringles, González Chaves, Juárez, Laprida, General Alvear, Tapalqué, Las Flores, Rauch, General Guido, Dolores, Tordillo y el Municipio Urbano de Monte Hermoso.
OBJETIVOS Y PROPÓSITOS:
ARTICULO 4: Este Sindicato se mantendrá independiente de toda asociación que nuclee a personas atendiendo a sus ideas políticas religiosas o filosóficas o razón de su ideología.
Asimismo tendrá como fines y objetivos los que se indican:
a) - Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores de la actividad.
b) - Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de convenciones de trabajo o instando la sanción de normas de derecho.
c) - Asumir la defensa o la representación de los trabajadores de la actividad, invistan o no el carácter de afiliados y en concordancia con lo que disponen las normas legales aplicables.
d) - Propender al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores de la actividad, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad.
e) - Efectuar lo pertinente con miras a lograr el estricto cumplimiento de las Convenciones Colectivas de Trabajo y de las demás normas que integran el derecho social.
f) - Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores, tanto del país como del extranjero. A estos efectos podrá formar parte de una Federación de Trabajadores de carácter nacional y de asociaciones de carácter internacional.
g) - Arbitrar los recursos a su alcance para organizar por si o con ayuda de otros Sindicatos de la Actividad sistemas u organismos que, concurran a la capacitación técnica y general de los afiliados, ya sea mediante publicaciones de carácter periódico o no, la constitución o sostenimiento de bibliotecas, el dictado de cursos o de conferencias o mediante el otorgamiento de becas.
h) - Fomentar la creación y/o mantenimiento de servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento; que atiendan a su cultura física; que fomenten la práctica de deportes.
i) - Promover la ayuda social, el mutualismo, el cooperativismo, creando a tal efecto, cooperativas de consumo, créditos, viviendas, servicios médicos integrales y farmacias, sistemas compensatorios de jubilación y seguro de retiro.
j) - Servicios de asistencia jurídica y social.
k) - Coadyuvar al mejoramiento de la situación de los trabajadores en la pasividad y a la solución de los problemas que se le presenten por encontrarse en esa situación.
I) - Apoyar la creación y el mantenimiento de una fundación de los trabajadores de la actividad.
m) - El sindicato podrá constituir o participar de una Administradora de Fondos de Jubilaciones y pensiones.
COMISIÓN DIRECTIVA:
ARTICULO 14: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por quince (15) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Organización Gremial; Secretario de Actas; Tesorero; Pro-Tesorero; Secretario de Obra Social; Pro-Secretario de Obra Social; Secretario de Cultura Prensa y Difusión; Secretaria de la Mujer y la Familia; Secretario de Deporte, Recreación y Turismo; Secretario de Previsión Social y Gestión Legal y tres Vocales: (primero, segundo y tercer vocal). Habrá además Tres Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de separación de cargos, renuncias, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
Para poder ser miembros de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, el asociado deberá reunir los siguientes requisitos:
a)- Ser mayor de edad.
b)- No registrar inhibiciones civiles ni penales incompatibles con el ejercicio de la función.
c)- Deberá estar afiliado, tener dos años en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
d)- La Comisión Directiva estará integrada por un setenta y cinco por ciento (75%) por ciudadanos argentinos.
e)- Los extranjeros para ocupar cargos deberán acreditar su residencia en el país no menor de diez (10) años o haber adquirido la ciudadanía argentina, debiendo cubrir los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto un ciudadano nativo.
El mandato de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos, y serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 06/11/2015