MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE RAFAELA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 782/15.
Art. 1°) Esta Asociación Sindical de Trabajadores se denomina Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de Rafaela, fundado el día veintinueve del mes de Abril de Mil Novecientos Cuarenta y Seis, con Personería Gremial N° 1767, siendo la Entidad que agrupa y representa permanentemente a los obreros y empleados municipales, comunales y entes autárquicos, que revistan en las categorías 01 hasta la 23, ambas inclusive, del escalafón o similares que se establezcan en caso de modificación, y a los jubilados en actividad de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, que se desempeñen o se hayan jubilado en actividad, teniendo como zona de actuación la siguiente: en el DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Rafaela, Lehmann, Bella Italia, Aurelia, Susana, Villa San José, Presidente Roca, San Antonio, Castellanos, Plaza Saguier, Santa Clara de Saguier, Angélica, Plaza Clucellas, Estación Clucellas, Colonia Cello, Colonia Iturraspe, Josefina, Bauer y Sigel, Vila, Coronel Fraga, Ramona, Pueblo Marini, Egusquiza, San Vicente, Colonia Fidela, Colonia Bigand, Colonia Aldao, Estación Casablanca, Eusebia, Tacural, Humberto Primo, Galistero: Zenón Pereyra, DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Pilar, Nuevo Torino, Esperanza, Humboldt, Sarmiento, Franck, Progreso, María Luisa, Santo Domingo, Providencia, Santa Clara de Buena Vista, DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL. Huanqueros, Moises Ville, todas de la Provincia de Santa Fe.
Art. 2°) El domicilio legal de esta Asociación Sindical de Trabajadores se fija en calle Brasil número noventa y siete, de la Ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe de la República Argentina.
Art. 3°) Esta Asociación Sindical de Trabajadores tiene por objeto y fines:
a) El mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, técnicas, morales y sociales de los trabajadores municipales, comunales y de entes autárquicos.
b) Bregar por la unión y la organización de los trabajadores afiliados.
c) Promover la armonía, respeto y comprensión entre los representantes de la administración y de los trabajadores.
d) Representar y defender a los afiliados en los problemas de carácter individual y colectivo suscitados con los poderes públicos nacionales, provinciales, municipales, comunales y entes autárquicos, particulares, otros sindicatos, federaciones, confederaciones, sean nacionales o internacionales, en organismos paritarios y en toda otra función, de conformidad con sus fines.
e) Asumir en cualquier momento y circunstancia la defensa de los derechos integrales de sus representados, en el ámbito gremial.
f) Realizar estudios y prestar colaboración para la solución de los problemas que afecten al gremio, a los trabajadores y a la población en general.
g) Facilitar y estimular la acción solidaria de sus afiliados y de los trabajadores en general, con vista a obtener y garantizar la dignificación de los mismos, en todos sus derechos.
h) Propender y colaborar en el perfeccionamiento de la legislación laboral y de la seguridad y previsión social.
i) Reclamar de las autoridades el estricto cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Decretos y toda disposición que beneficien al personal comprendido.
j) Intervenir en toda clase de negociación colectiva, tendiente a la fijación de salarios, condiciones de trabajo y demás asuntos inherentes a la materia.
k) Luchar por la solución pacífica de todo conflicto laboral que se plantee y, en caso de extrema necesidad, acudir a las medidas de acción directa.
l) Mantener y fomentar relaciones con instituciones similares del País, extranjero o internacionales, que se encuentren organizadas democráticamente y asegurar que los intereses de los trabajadores se definan dentro de la ética sindical.
m) Prestar colaboración moral y material y defender los derechos laborales de los afiliados y a los que por razones de actuación sindical, se vean lesionados en sus intereses, derechos, garantías o libertades.
n) Promover la organización de cooperativas de créditos, consumos, producción, edificación, etc., que signifiquen una mayor y mejor defensa del salario del trabajador.
o) Instituir beneficios de carácter mutualista, préstamos, seguros, obras sociales, etc., en la medida que las Leyes lo permitan; organizar y mantener una biblioteca y publicar diarios, folletos o revistas como órganos de la entidad y utilizar cualquier otro medio lícito de difusión.
p) Inculcar los derechos y obligaciones inherentes a todo trabajador.
q) Organizar y financiar el desenvolvimiento de entidades que tiendan a proporcionar beneficios de carácter social, económico, cultural, artístico y gremial a sus afiliados y familiares.
r) Propender a la estabilidad de las familias de sus afiliados, mediante un estudio y proyección de iniciativas a la concreción de la vivienda propia.
s) En general, encauzar las gestiones necesarias y el establecimiento de todo servicio social, en defensa de los intereses comunes y mejoramiento moral y material de los trabajadores.
Art. 40º) DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
La Dirección y administración del Sindicato estará a cargo de una Comisión Directiva integrada por:
a) Un Secretario/a General
b) Un Secretario/a General Adjunto
c) Un Secretario/a Gremial
d) Un Sub-Secretario/a Gremial
e) Un Secretario/a de Finanzas
f) Un Secretario/a Administrativo y Actas
g) Un Secretario/a de Comunas
h) Un Sub-Secretario/a de Comunas
i) Un Secretario/a de Prensa y Propaganda
j) Un Secretario/a de Acción Social y Vivienda
k) Un Secretario/a de Desarrollo Humano, Capacitación, Seguridad e Higiene
l) Un Secretario/a de Turismo y Deportes.
m) Cinco Vocales Titulares.
n) Además habrá cinco Vocales Suplentes, que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de Licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
Art. 41°) Los Miembros integrantes durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, conforme las disposiciones legales vigentes.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 06/11/2015