MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 1086/2015
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 12/2014.
Bs. As., 27/10/2015
VISTO el Expediente N° 35.835/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 893 de fecha 7 de junio de 2012 y 1039 de fecha 29 de julio 2013 y la Resolución N° 413 de fecha 22 de julio de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el Visto, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descubiertos, limpieza de equipamiento y movimiento de bultos para la sede central del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus dependencias dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el término de UN (1) año con opción a prórroga hasta por UN (1) año más en cabeza exclusiva del mencionado Ministerio y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución.
Que se procedió a realizar el llamado en cuestión, fijando como fecha de apertura el día 15 de septiembre de 2014.
Que en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, se publicó el presente llamado en el Boletín Oficial con fecha 28 y 29 de julio de 2014; asimismo, se cursaron invitaciones a OCHO (8) proveedores del rubro; se difundió el llamado en el sitio en Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se comunicó a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U.A.P.E.), a la Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado de la Provincia de Buenos Aires (FE.MA.PE.), a los sitios en Internet “Mercados Transparentes” y “La Guía de Licitaciones”, al Centro de Información de Licitaciones Públicas para Proveedores del Estado Argentino (C.I.L.P.P.E.), y a la Asociación Argentina de Empresas de Limpieza (A.D.E.L.).
Que producto de sendas presentaciones realizadas por potenciales oferentes, se emitió la Circular Modificatoria N° 1, mediante la cual se adecuó uno de los anexos integrante del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se modificaron distintas cuestiones vinculadas con los Puntos 7 “Contenido de la Oferta” y 18 “Evaluación de las Ofertas” del mencionado pliego y se prorrogó la fecha de apertura de ofertas para el día 17 de octubre de 2014. La circular en cuestión fue difundida, publicada y comunicada los días 10 y 11 de septiembre de 2014, conforme lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 61 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, con más los medios excepcionales fijados mediante la Disposición N° 64 de fecha 21 de agosto de 2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de conformidad con lo indicado por la mencionada Oficina Nacional mediante la Comunicación General N° 14 de fecha 1° de septiembre de 2014.
Que el día 1° de octubre de 2014 se emitió la Circular Aclaratoria N° 1, la cual fue difundida, publicada y comunicada, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 61 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, además de los medios alternativos fijados mediante la Disposición N° 64/14 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de conformidad con lo indicado por la mencionada Oficina Nacional mediante la Comunicación General N° 14/14.
Que el día 15 de octubre de 2014 se emitió la Circular Modificatoria N° 2, que modificó nuevamente los Puntos 7 “Contenido de la Oferta” y 18 “Evaluación de las Ofertas”, distintas cuestiones vinculadas con las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el presente procedimiento de selección, fijándose como nueva fecha de apertura de ofertas el día 7 de noviembre de 2014. La misma se difundió, publicó y comunicó en función de lo establecido en el Artículo 61 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en la Disposición N° 79 de fecha 29 de septiembre de 2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, modificatoria de su similar N° 64/14.
Que con fecha 4 de noviembre de 2014, se emitió la Circular Aclaratoria N° 2, siendo difundida, publicada y comunicada conforme lo establece el Artículo 61 del Reglamento vigente y la Disposición N° 79/14 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, modificatoria de su similar N° 64/14.
Que en la fecha establecida, se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas, de donde surgió la presentación de OCHO (8) propuestas, a saber: i) LINSER S.A.C.I.S., ii) COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L., iii) PEREZ, WALTER LEONARDO, iv) INMANTEC S.R.L., v) LIMPIOLUX S.A., vi) LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., vii) LIMPIA BRILL S.R.L. y viii) UADEL S.R.L.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante Nota SIGEN N° 6553 - SCyMI de fecha 10 de noviembre de 2014, remitió el informe de Precios Testigo requerido oportunamente, indicando que los importes informados revisten calidad de “Valores de Referencia” en los términos y alcances establecidos en el Punto I.d del Anexo II de la Resolución N° 122 de fecha 6 de septiembre de 2010 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, elaboró un Informe Técnico, concluyendo que las ofertas de las empresas LINSER S.A.C.I.S., COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L., LIMPIOLUX S.A., LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., LIMPIA BRILL S.R.L. y UADEL S.R.L. cumplen con los antecedentes y las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; que las ofertas de las firmas LINSER S.A.C.I.S. y LIMPIOLUX S.A. no resultan razonables económicamente y que PEREZ, WALTER LEONARDO e INMANTEC S.R.L. no cumplen, respectivamente, con los Puntos 7.17 y 7.14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que respecto de la firma UADEL S.R.L., la citada Dirección General solicitó que la Comisión Evaluadora le requiera el cumplimiento del Punto 7.26 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO efectuó un informe referenciando los antecedentes contractuales en trabajos de similares características realizados en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO efectuó un informe concluyendo que las firmas LINSER S.A.C.I.S., LIMPIOLUX S.A. y LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., cumplen con el requisito establecido en el Punto 18.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares tanto en forma individual como global, considerando los TRES (3) Grupos de Edificios, no así UADEL S.R.L., que si bien cumple en forma individual, no supera el requisito al considerarse globalmente o combinando los grupos de edificios de a pares; en tanto que las firmas COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. y PEREZ, WALTER LEONARDO, cumplen con el citado requisito respecto del Grupo de Edificios cotizado y que las firmas INMANTEC S.R.L. y LIMPIA BRILL S.R.L. no cumplen con el mencionado requisito.
Que con fecha 5 de marzo de 2015 la firma UADEL S.R.L. presentó una nota manifestando, en los términos del Artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, la no renovación del plazo de mantenimiento de su oferta para los Grupos de Edificios Nros. 1 y 2 una vez vencido el plazo en curso.
Que la manifestación de la firma UADEL S.R.L. de no renovar el mantenimiento de su oferta no se realizó con la antelación de DIEZ (10) días corridos al vencimiento del plazo respectivo conforme lo establecido por el citado Artículo 66 correspondiendo, por tanto, excluir del procedimiento su oferta para el Grupo de Edificios Nros. 1 y 2 y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO emitió el Dictamen de Evaluación N° 18 de fecha 13 de abril de 2015, recomendando desestimar las ofertas presentadas por las firmas LINSER S.A.C.I.S., PEREZ, WALTER LEONARDO, INMANTEC S.R.L., LIMPIOLUX S.A., LIMPIA BRILL S.R.L. y la oferta correspondiente al Grupo de Edificios N° 3 de UADEL S.R.L.; excluir del procedimiento la oferta de la firma UADEL S.R.L. para los Grupos de Edificios Nros. 1 y 2; adjudicar a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. los Grupos de Edificios Nros. 1 y 2 y adjudicar a la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. el Grupo de Edificios N° 3.
Que el citado dictamen de evaluación fue comunicado a los oferentes mediante correo electrónico con fecha 14 de abril de 2015 y difundido conforme el “Procedimiento Excepcional de Difusión” aprobado mediante Disposición N° 64/14 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, modificada por su similar N° 79/14.
Que en el plazo establecido en el Artículo 93 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, con fecha 21 de abril de 2015 se recibieron DOS (2) impugnaciones contra el mencionado dictamen de evaluación, presentadas por los oferentes PEREZ, WALTER LEONARDO y LIMPIA BRILL S.R.L.
Que al respecto se expidieron la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, la Dirección General de Administración y la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO concluyendo que corresponde rechazar las impugnaciones efectuadas contra el Dictamen de Evaluación N° 18/2015.
Que, por otra parte, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó a la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se expida respecto de la observación formulada por dicha área en el “Cuadro Síntesis de Documentación” sobre la Estructura de Costos de la oferente COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L.
Que la mencionada Dirección General informó que lo indicado en el cuadro en cuestión obedecía a que al analizar las estructuras de costos presentadas por COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. se verificó que el valor mensual cotizado para cada uno de los renglones que se encuentran contemplados en el Grupo de Edificios N° 3, no guardaba relación con el importe correspondiente al Valor Hora según Estructura de Costos, considerando las horas requeridas en las Especificaciones Técnicas para cada uno de los edificios que lo conforman.
Que en función de ello la Dirección de Compras y Contrataciones del citado Ministerio procedió a verificar lo expuesto precedentemente resultando que el valor mensual cotizado por el oferente para cada uno de los renglones del Grupo de Edificios N° 3 no se corresponde con el importe que resulta de multiplicar el “Valor Hora según estructura de costos”, incluido en la Planilla de Cotización, por la cantidad de horas requeridas en el Punto 7.5.3 de las Especificaciones Técnicas; verificándose que el valor mensual cotizado para cada renglón presenta una diferencia en exceso que no se encuentra contemplada en la Estructura de Costos presentada por la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L.
Que tal situación configura una causal de desestimación no subsanable, toda vez que constituye un error esencial en los términos del Artículo 84, inciso k) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, enmarcándose a su vez en el supuesto de error de cotización previsto en el segundo párrafo del Artículo 87 del citado cuerpo normativo.
Que, en consecuencia, corresponde desestimar la oferta de la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. para el Grupo de Edificios N° 3, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en virtud del citado Artículo 87, con ajuste a lo dispuesto por el Artículo 126, inciso a), apartado 2) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por el Decreto N° 1344/07 y por el artículo 14 inciso c) del Anexo al Decreto N° 893/12, ambos modificados por el Decreto N° 1039/13.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el procedimiento realizado en la Licitación Pública N° 12/14, convocada para la contratación del servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descubiertos, limpieza de equipamiento y movimiento de bultos para la sede central del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus dependencias dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el término de UN (1) año con opción a prórroga hasta por UN (1) año más en cabeza exclusiva del Ministerio.
Art. 2° — Recházanse las impugnaciones presentadas por PEREZ, WALTER LEONARDO (C.U.I.T. 20-20995783-4) y LIMPIA BRILL S.R.L. (C.U.I.T. 30-64929310-0), conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
Art. 3° — Exclúyese del presente procedimiento de selección a la oferta presentada por la empresa UADEL S.R.L. (C.U.I.T. 33-71059478-9) para los Grupos de Edificios Nros. 1 y 2, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
Art. 4° — Desestímase la oferta presentada para el Grupo de Edificios N° 3 por la firma UADEL S.R.L. (C.U.I.T. 33-71059478-9), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
Art. 5° — Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas LINSER S.A.C.I.S. (C.U.I.T. 30-51989149-9), PEREZ, WALTER LEONARDO (C.U.I.T. 20-20995783-4), INMANTEC S.R.L. (C.U.I.T. 30-70904869-0), LIMPIOLUX S.A. (C.U.I.T. 30-54098462-6), LIMPIA BRILL S.R.L. (C.U.I.T. 30-64929310-0) y COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. (C.U.I.T. 30-55696771-3), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
Art. 6° — Adjudícase a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. 30-69605181-6), el servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descubiertos, limpieza de equipamiento y el movimiento de bultos correspondiente a los Grupos de Edificios Nros. 1, 2 y 3 de la Licitación Pública N° 12/14 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($ 55.339.524.-) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, por el término de UN (1) año contado a partir del día siguiente a la firma del Acta de inicio del Servicio, con opción a prórroga por hasta UN (1) año más en cabeza exclusiva del MINISTERO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
Art. 7° — Aplícase a la firma UADEL S.R.L., la penalidad establecida en el Artículo 126, inciso a), apartado 1) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° del presente acto administrativo, por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.249.791,50).
Art. 8° — Aplícase a la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L., la penalidad establecida en el Artículo 126, inciso a), apartado 2) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ($ 310.200.-), de acuerdo con los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.
Art. 9° — Intímase a la firma UADEL S.R.L. y a la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. a depositar los importes consignados en los Artículos 7° y 8° de la presente medida, respectivamente, en virtud de las penalidades aplicadas, en la cuenta corriente oficial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 2681/19, constituida en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente decisión administrativa, bajo apercibimiento de la aplicación de lo establecido en el Artículo 129 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio.
Art. 10. — Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a suscribir la correspondiente Orden de Compra.
Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para los Ejercicios 2015 y 2016.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 09/11/2015