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5 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 26/2010, caratulado: “DÍAZ OLAZAR PEDRO PABLO Y ACOSTA DARIO CESAR, S/INF. ART. 985 y 874, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 264/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “DÍAZ OLAZAR PEDRO PABLO D.N.I. N° 92.853.590 Y ACOSTA DARIO CESAR, D.N.I. N° 26.175.165”, cuyos demás datos figuran en autos, al pago de la suma de PESOS: CIENTO CUARENTA MIL CATORCE, CON 94/100 ($ 140.014,94), equivalente a DOS (02) VECES el Valor en Plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que serán dispuestas de conformidad con la normativa vigente. ARTICULO 3°.- INTIMAR a los interesados al pago de la multa impuesta debiendo en caso de resultar infectuosa dicha medida, PROCEDER por la sección Económico Financiero, a emitir el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.) y HACER SABER al condenado para que, dentro del plazo de quince (15) días de conswntido y quedado firme la presente Resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes. Y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recursos de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Corrientes, previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1.139 del Código Aduanero). ARTICULO 4°.- SUPEDITAR la resolución en sede aduanera respecto del ilícito del art. 874 del C.A., a los encartados “DÍAZ OLAZAR PEDRO PABLO D.N.I. N° 92.853.590 Y ACOSTA DARIO CESAR, D.N.I. N° 26.175.165”, cuyos demás datos son de figuración en autos; para el momento procesal oportuno, es decir una vez que sea resuelta la cuestión en sede judicial. ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 09/11/2015 N° 164388/15 v. 09/11/2015

Fecha de publicación 09/11/2015