Edición del
5 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 503/2015

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0027386/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma BAYER S.A. efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación del algodón genéticamente modificado con los eventos GHB614 x LLCOTTON25.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión en el cual acuerda “(...) en dar por concluida la Segunda Fase de Evaluación del algodonero genéticamente modificado (GM) BCS-GHØØ2-5 x ACS-GHØØ1-3 (GHB614 x LLCotton25), la que es extensiva a los eventos individuales GHB614 y LLCotton25. De esta evaluación se concluye que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionados algodoneros GM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de algodonero no GM”.

Que el citado Documento de Decisión se aplica al algodonero GM GHB614xLLCotton25, a los eventos individuales GHB614 y LLCotton25, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier algodonero no GM obtenido en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto, conforme la comunicación Nota N° 159 de fecha 23 de abril de 2014.

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de algodón GHB614 y LLCotton25, y el evento apilado por cruzamiento convencional GHB614xLLCotton25 “(...) no se encontraron objeciones científicas para sus aprobaciones desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal”.

Que asimismo, dicho Servicio Nacional afirma que los eventos de transformación de algodón GHB614, LLCotton25 y GHB14xLLCotton25, satisfacen lo previsto en la Resolución N° 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, “(...) siendo estos tan seguros y no menos nutritivos que sus homólogos convencionales y, por lo tanto, se aprueban para consumo humano y animal.”

Que, por su parte la Dirección de Mercados Agrícolas dependiente de la Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha emitido el informe correspondiente, en el cual se concluye que “(...) El evento acumulado de algodón GHB614 x LLCOTTON25 va a proporcionar una nueva y novedosa herramienta de manejo para optimizar el control de malezas” y agrega que “Desde el punto de vista comercial no se vislumbran riesgos potenciales que puedan afectar las exportaciones de fibra y subproductos derivados del algodón”.

Que asimismo, la citada Dirección de Mercados Agrícolas considera que “(...) —en caso de compartirse el criterio— la Superioridad, en uso de facultades propias de su carácter de autoridad de aplicación en la materia y fundándose en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, estaría en condiciones de formalizar la autorización del evento acumulado GHB614xLLCotton25, para su uso comercial.”

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del algodón con los eventos GHB614xLLCotton25, GHB614 y LLCotton25 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier algodón no modificado genéticamente, solicitada por la firma BAYER S.A.

ARTÍCULO 2° — La firma BAYER S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el algodón conteniendo los eventos cuya comercialización por la presente medida se aprueban, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3° — La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 09/11/2015 N° 164174/15 v. 09/11/2015

Fecha de publicación 09/11/2015