MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 835/2015
21/09/2015
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 835 de fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2015 (SNR)
ARTICULO 1° — Recategorízase en forma definitiva a la institución “CENTRO DE DÍA OCUPACIONAL C.R.E.I” de CENTRO DE DÍA C.R.E.I. S.R.L, C.U.I.T. N° 30-70875412-5, con domicilio legal y real en la calle La Paz N° 2941/45 (ex 49), Código Postal N° 1653, de la localidad de Villa Ballester, Partido de Gral. San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día.
ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de sesenta (60) concurrentes en Jornada Doble.
ARTICULO 3° — Reinscríbase a la institución “CENTRO DE DÍA OCUPACIONAL C.R.E.I” de CENTRO DE DÍA C.R.E.I. S.R.L, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4° — Dejáse establecido que la institución “CENTRO DE DÍA OCUPACIONAL C.R.E.I” de CENTRO DE DÍA C.R.E.I. S.R.L, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).
ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 09/11/2015 N° 165422/15 v. 09/11/2015
Fecha de publicación 09/11/2015