MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 860/2015
28/09/2015
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN Nº 860 de fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2015 (SNR)
ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “SOLES DE BELLA VISTA” de SOLES DE BELLA VISTA S.R.L, C.U.I.T. N° 30-71437669-8, con domicilio legal y real en la calle Ameguino N° 1068, Código Postal N° 1661, de la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico sin integración.
ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico sin integración, categoría “A”, con un cupo de veintidos (22) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble.
ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “SOLES DE BELLA VISTA” de SOLES DE BELLA VISTA S.R.L en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4° — Dejáse establecido que la institución “SOLES DE BELLA VISTA” de SOLES DE BELLA VISTA S.R.L”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).
ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 09/11/2015 N° 165412/15 v. 09/11/2015
Fecha de publicación 09/11/2015