AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1028/2015
Bs. As., 04/11/2015
VISTO el Expediente N° 371/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la licencia adjudicada por Resolución N° 669-COMFER/99, confirmada por su similar N° 888-COMFER/00, al señor JUAN CARLOS MASCHERONI para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría E, en el canal 260, frecuencia 99.9 MHz., en la ciudad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, identificado con la señal distintiva LRI 728.
Que por Resolución N° 20-AFSCA/11 se habilitaron las instalaciones correspondientes a dicho servicio y se dio inicio a las transmisiones regulares en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.
Que por Actuación N° 25160-AFSCA/13 se comunicó a esta AUTORIDAD FEDERAL el fallecimiento del licenciatario, lo cual fue acreditado con la documentación respaldatoria correspondiente.
Que los sucesores del licenciatario manifestaron su decisión irrevocable de dar de baja la licencia.
Que, en consecuencia, corresponde declarar la extinción de la licencia por fallecimiento de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 inciso b) de la Ley N° 26.522.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase extinguida la licencia adjudicada por Resolución N° 669-COMFER/99, confirmada por su similar N° 888-COMFER/00, al señor JUAN CARLOS MASCHERONI para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría E, en la ciudad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, en atención a lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 10/11/2015 N° 164823/15 v. 10/11/2015
Fecha de publicación 10/11/2015