BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5817/2015 Ref.: Circular RUNOR 1 - 1152. Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Actualización.
13/10/2015
ANEXO
B.C.R.A. | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS” |
-Índice-
Sección 6. Disposiciones complementarias.
6.1. Declaración de las medidas mínimas de seguridad adoptadas, al comunicar la habilitación o traslado de una casa o dependencia de entidad financiera.
6.2. Autoagrupamiento, en los apartados previstos en el artículo 1° del Decreto N° 1.284/73, de las compañías financieras, cajas de crédito y sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles.
6.3. Denuncia de hechos delictivos y siniestros producidos en perjuicio de las entidades financieras.
6.4. Abstención de remitir planos o croquis.
6.5. Directivas emanadas del Registro Nacional de Armas (RENAR).
6.6. Tenencia de certificados de idoneidad y/o reemplazo.
6.7. Pericias de aptitud de elementos de seguridad.
6.8. Responsable de la seguridad de la entidad financiera.
6.9. Plan de seguridad.
6.10. Apertura de tesoros para la recarga de cajeros automáticos y dispensadores de dinero.
Sección 7. Dispositivos mínimos de seguridad para las dependencias especiales de atención –agencias-.
Sección 8. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.
Versión: 3a. | COMUNICACIÓN “A” 5817 | Vigencia: 14/10/2015 | Página 2 |
B.C.R.A. | MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS |
Sección 6. Disposiciones complementarías. |
6.9.13. Procedimiento para permitir el ingreso del personal policial a una dependencia ante la detección de un evento de alarma.
6.9.14. Medidas que permitan informar en todo momento al Responsable de Seguridad de la Entidad Financiera de cualquier anomalía que se detecte en los elementos de seguridad de accionamiento inmediato de cada dependencia.
6.9.15. Todo otro aspecto de interés.
Este plan de seguridad debe estar en condiciones de ser presentado a requerimiento del Banco Central de la República Argentina, con un estado actualizado de su efectivo cumplimiento.
6.10. Apertura de tesoros para la recarga de cajeros automáticos y dispensadores de dinero.
En períodos mayores a 2 días consecutivos inhábiles bancarios en la jurisdicción de que se trate, a los fines de efectuar la recarga de los cajeros automáticos y dispensadores de dinero, se podrá proceder a la apertura de los tesoros, en una sola oportunidad en cada período sin actividad, siempre que se verifique el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad previstas por estas normas, siendo pasible de modificación el tiempo de retardo previsto para las puertas de los tesoros a que se refiere el punto 2.3.4.
A tal fin, se deberá gestionar la pertinente cobertura con las Fuerzas de Seguridad que resultare menester para efectivizar la recarga de dichas unidades.
Adicionalmente, dichos operativos deberán ajustarse a cronogramas que registren alteraciones entre días y horarios diurnos, de modo tal que no pueda establecerse respecto de ellos un patrón de habitualidad.
Versión: 5a. | COMUNICACIÓN “A” 5817 | Vigencia: 09/10/2015 | Página 6 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds, para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5814 (texto según la Comunicación “C” 69485).
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.
e. 11/11/2015 N° 164401/15 v. 11/11/2015
Fecha de publicación 11/11/2015