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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 69485/2015 Ref.: Comunicación “A” 5814. Fe de erratas.

09/10/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para subsanar el error de transcripción detectado en la Comunicación “A” citada en la referencia.
En tal sentido, donde dice:
- Incorporar en la Sección 6. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras”, el siguiente punto:
“6.10. Apertura de tesoros para la recarga de cajeros automáticos y dispensadores de dinero.
En días inhábiles bancarios en la jurisdicción de que se trate, a los fines de efectuar la recarga de los cajeros automáticos y dispensadores de dinero, se podrá proceder a la apertura de los tesoros, en una sola oportunidad en cada periodo sin actividad, siempre que se verifique el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad previstas por estas normas, siendo pasible de modificación el tiempo de retardo previsto para las puertas de los tesoros a que se refiere el punto 2.3.4.
A tal fin, se deberá gestionar la pertinente cobertura con las Fuerzas de Seguridad que resultare menester para efectivizar la recarga de dichas unidades.
Adicionalmente, dichos operativos deberán ajustarse a cronogramas que registren alteraciones entre días y horarios diurnos, de modo tal que no pueda establecerse respecto de ellos un patrón de habitualidad.”
Debe decir:
- Incorporar en la Sección 6. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras”, el siguiente punto:
“6.10. Apertura de tesoros para la recarga de cajeros automáticos y dispensadores de dinero.
En períodos mayores a 2 días consecutivos inhábiles bancarios en la jurisdicción de que se trate, a los fines de efectuar la recarga de los cajeros automáticos y dispensadores de dinero, se podrá proceder a la apertura de los tesoros, en una sola oportunidad en cada periodo sin actividad, siempre que se verifique el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad previstas por estas normas, siendo pasible de modificación el tiempo de retardo previsto para las puertas de los tesoros a que se refiere el punto 2.3.4.
A tal fin, se deberá gestionar la pertinente cobertura con las Fuerzas de Seguridad que resultare menester para efectivizar la recarga de dichas unidades.
Adicionalmente, dichos operativos deberán ajustarse a cronogramas que registren alteraciones entre días y horarios diurnos, de modo tal que no pueda establecerse respecto de ellos un patrón de habitualidad.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 11/11/2015 N° 164428/15 v. 11/11/2015

Fecha de publicación 11/11/2015