AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Disposición 6/2015
05/11/2015
Disposición AFTIC - DINASPO N° 0006 Fecha 5/11/15
Inscríbase a la Empresa HEAVYWEIGHT AIR EXPRESS BUENOS AIRES S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO (945) en las condiciones establecidas en la presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establécese que la inscripción acordada en el Artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de SERVICIOS INTERNACIONALES DE IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN, bajo la modalidad pactada, cobertura con medios propios en forma parcial en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en los códigos postales: C1425AAW, C1120AAF, y C1147AAU) y en Provincia de BUENOS AIRES (en el código postal B1804EZE —Partido de EZEIZA—) y mediante convenio celebrado con HAMALTEX INTERNACIONAL CORPORATION, en forma parcial en la Ciudad de MIAMI-DADE, Estado de FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. Establécese que, sin perjuicio de la inscripción otorgada en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo formularios RNPSP N° 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa HEAVYWEIGHT AIR EXPRESS BUENOS AIRES S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2016. Establécese que, en función de lo establecido por la Resolución CNC N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de CARTA DOCUMENTO, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. Intímase a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente acredite: 1) nuevo Formulario RNPSP N° 007 consignando correctamente en el casillero de MEDIOS del apartado de ÁMBITO INTERNACIONAL: “reenvíos”; 2) respecto al box o depósito que utilizará en el AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, la autorización (“Certificado de Prestador”) otorgada por el concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.; 3) la inscripción de los dominios LPC 603 y KIL 337 en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR; 4) nuevo Formulario RNPSP N° 008 y su correspondiente certificación bancaria de cuentas sueldo según la cantidad de empleados declarada en el último Formulario RNPSP N° 006 COMPLEMENTARIO a fojas 385; o bien, indicar que se trata de un error involuntario lo consignado a fojas 385 y presentar nuevo Formulario RNPSP N° 006 COMPLEMENTARIO debidamente confeccionado; 5) la descripción detallada del SERVICIO DE SALIDA DEL PAIS (EXPORTACIÓN).
Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.
e. 13/11/2015 N° 166189/15 v. 13/11/2015
Fecha de publicación 13/11/2015