AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Disposición 7/2015
05/11/2015
Disposición AFTIC - DINASPO N° 0007 Fecha 05/11/15
Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA de la Empresa DL EXPRESS S.R.L. con el número TREINTA Y UNO (31), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo I y II de la Resolución CNC N° 1811/05, y Resolución CNC N° 604/2011. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios calificables como de MENSAJERÍA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones que en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Requiérese a la empresa que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, presente nuevo formulario que corresponda, respecto a las diferencias que surgieron entre los Formularios RNPSP N° 008 y 008b). Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa DL EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de mayo de 2016. En función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en derivación, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.
e. 13/11/2015 N° 166191/15 v. 13/11/2015
Fecha de publicación 13/11/2015