Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 9402/2015
Prohibición de comercialización.
Bs. As., 10/11/2015
VISTO el expediente N° 1-47-2110-3182-15-2 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial, respecto del producto: “Queso Rallado”, marca Don José, RNE N° 025/08002072, RNPA N° 025/08002072/001, elaborado y fraccionado por Establecimiento Virgen de Merced, con domicilio en Parque Industrial, localidad Seguí, Provincia de Entre Ríos.
Que de acuerdo a lo consignado por la citada Agencia, el registro de establecimiento, conforme al digito 08 que figura en el RNE del rótulo, corresponde a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Entre Ríos, la que informa que el RNPA citado no se encuentra vigente, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del CAA por carecer de autorización de producto, resultando ser un producto ilegal.
Que por ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92, el Decreto N° 1886/14 y el Decreto N° 1368/15.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Queso Rallado”, marca Don José, RNE N° 025/08002072, RNPA N° 025/08002072/001, elaborado y fraccionado por Establecimiento Virgen de Merced, con domicilio en Parque Industrial, localidad Seguí, Provincia de Entre Ríos, por las razones expuestas en los Considerandos.
Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez.
Fecha de publicación 16/11/2015