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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 98/2015

Bs. As., 10/11/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-12465/14-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 908 de fecha 14 de junio de 2012; N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N° 18 de fecha 26 de mayo de 2011 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución Ministerial N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 908 de fecha 14 de junio de 2012.

Qué la especialidad médica Medicina general y familiar está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición N° 18 de fecha 26 de mayo de 2011 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Federación Argentina de Medicina General ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la Federación Argentina de Medicina General ha realizado la evaluación de la residencia de Medicina general y familiar de la institución Hospital Regional de Ushuahia Dr. Ernesto Campos - Dirección de Atención Primaria de la Salud de Ushuahia (Ushuahia - Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Sur), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Medicina general y familiar de la institución Hospital Regional de Ushuahia Dr. Ernesto Campos - Dirección de Atención Primaria de la Salud de Ushuahia (Ushuahia - Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Sur).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Medicina general y familiar de la institución Hospital Regional de Ushuahia Dr. Ernesto Campos - Dirección de Atención Primaria de la Salud de Ushuahia (Ushuahia - Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Sur), en la especialidad Medicina general y familiar, en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de Medicina General y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Medicina general y familiar de la institución Hospital Regional de Ushuahia Dr. Ernesto Campos - Dirección de Atención Primaria de la Salud de Ushuahia (Ushuahia - Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Sur) deberá:
a) Fortalecer la actividad extramuros con implementación de proyectos de trabajo estimulando el trabajo por programas poblacionales con enfoque preventivo promocional.
b) Incluir todos los contenidos transversales en el Programa de Formación y asegurar su desarrollo formativo.
c) Adecuar la cantidad de pacientes ambulatorios atendidos por el residente al máximo establecido en el Marco de Referencia de la especialidad.
d) Promover la realización de rotaciones externas y formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de las mismas.
e) Incorporar en las clases todos los contenidos necesarios para la formación del médico generalista.
f) Aumentar las oportunidades de desarrollar actividades de investigación dentro de la residencia y la participación en jornadas y congresos de la especialidad.
g) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes.
h) Incorporar herramientas de evaluación continua y utilizar instrumentos de evaluación como listas de cotejo, escalas, u otros para valorar el desempeño de los residentes en actividades prácticas.
i) Promover la formación pedagógica en el equipo docente, incluyendo a los tutores de los Centros de Salud.
j) Fortalecer el equipo docente con la incorporación de la figura del jefe de residentes. Garantizar la homogeneidad en la formación de los residentes de los diferentes escenarios de Centros de salud.
k) Asegurar adecuadas condiciones de infraestructura en todos los espacios formativos.
I) Generar condiciones para que los residentes tengan acceso a dormitorios y a medios audiovisuales.

ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Medicina general y familiar de la institución Hospital Regional de Ushuahia Dr. Ernesto Campos - Dirección de Atención Primaria de la Salud de Ushuahia (Ushuahia - Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Sur), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 16/11/2015 N° 166539/15 v. 16/11/2015

Fecha de publicación 16/11/2015