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23 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (U.T.E. CAPITAL), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N° 527/15.

Art. 1: En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de 1957, se constituye una entidad gremial con el nombre de Unión de Maestros Primarios, a la que a partir de las reformas estatutarias realizadas por el Congreso Extraordinario de la entidad el 4 de marzo de 1992 pasa a denominarse Unión de Trabajadores de la Educación (U.T.E. - Capital), agrupando a todo el personal docente que se desempeñe dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, docentes de escuelas, institutos, departamentos, direcciones, coordinaciones y unidades académicas dependientes de las Universidades Nacionales, docentes que se desempeñen en el Instituto Universitario Nacional de las Artes, docentes dependientes de ministerios, organismos, instituciones, reparticiones y entes descentralizados de jurisdicción nacional, docentes de escuelas e institutos de gestión privada, todos ellos dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2: La entidad constituye su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3: Son sus objetivos:
a) Garantizar la defensa de los intereses laborales de los afiliados.
b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a la seguridad y previsión social del trabajador de la educación en convenciones colectivas de trabajo estatales y privadas que garanticen la permanente y efectiva vigencia de: la estabilidad, la carrera docente y administrativa, salarios y jubilaciones dignos/as.
c) Propender a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física.
d) Participar en la formación de ciudadanos aptos para integrarse a una comunidad defendiendo el patrimonio de nuestra cultura Nacional y Popular.
e) Propender a que el Estado garantice la igualdad de oportunidades a los niños, jóvenes y adultos de nuestra Patria para acceder a todos los niveles de nuestra educación, garantizando el derecho social a la educación.
f) Intervenir en el estudio y sanción de leyes, decretos y resoluciones oficiales vinculadas con la educación, cálculo de presupuesto, elaboración de programas y textos de estudio exigiendo que en la consideración de los mismos se tenga en cuenta la posición de los trabajadores de la educación a través de sus organizaciones gremiales, participar en arquitectura escolar, planeamiento educativo y todo lo relacionado con la cultura y la educación.
g) Propender al acrecentamiento cultural y al perfeccionamiento laboral de los afiliados.
h) Gestionar y habilitar viviendas dignas con destino a aquellos, procurando la aplicación integral de las leyes que autorizan a organismos nacionales, provinciales o municipales a acordar créditos personales a tal efecto.
i) Asumir permanentemente la defensa de las fuentes de trabajo de los trabajadores de la educación.
j) Crear cooperativas, farmacias sindicales, mutualidades, colonias de vacaciones turismo y todo servicio económico, asistencial y social que tienda a mejorar las condiciones del afiliado y su familia.
k) Impulsar la defensa permanente de la escuela pública, los derechos de los niños, niñas, jóvenes y adultos garantizando el cumplimiento de las normativas jurisdiccionales, nacionales y tratados internacionales.
I) Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, proponer su aplicación y perfeccionamiento.
m) Vigilar las condiciones de trabajo y propugnar su mejoramiento a través de legislación que consagre para el trabajador de la educación los más plenos derechos a la higiene y seguridad social en su desempeño laboral.

Art. 20: El gobierno será ejercido por los siguientes organismos:
a) El Congreso de representantes de Delegaciones Comunales.
b) La Comisión Directiva.
c) Plenario de Jubilados.
e) El Plenario de Delegados de Escuela.
d) Asamblea de afiliados de Delegaciones Comunales.
f) Asamblea de afiliados jubilados

Art. 39: La entidad es dirigida y representada legal, jurídica y gremialmente por una Comisión Directiva cuyo mandato será de cuatro (4) años con posibilidad de reelección, compuesta por treinta y tres (33) miembros, conforme los cargos detallados en el art. 42 del presente. Los miembros será elegidos conforme lo dispuesto por el art. 72 inciso A.-

Art. 42: La Comisión Directiva estará integrada por los treinta y tres (33) miembros titulares, de la siguiente forma: 1) Un Secretario General. 2) Un Secretario Adjunto, 3) Un Secretario de Actas y Administrativo. 4) Un Secretario Gremial. 5) Un Secretario de Organización. 6) Un Secretario de Finanzas. 7) Un Secretario de Comunicación, Prensa y Difusión. 8) Un Secretario de Acción Social y Salud. 9) Un Secretario de Educación y Estadistica 10) Un Secretario de Cultura y Educación Artística. 11) Un Secretario de Derechos Humanos. 12) Un Secretario de Igualdad de Oportunidades y Género. 13) Un Secretario de Jubilación y Seguridad Social. 14) Un Secretario de Relaciones Institucionales. 15) Un Secretario de Gestión Privada. 16) Un Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente de Trabajo. 17) Un Prosecretario Gremial. 18) Un Prosecretario de Organización. 19) Un Prosecretario de Comunicación, Prensa y Difusión 20) Un Prosecretario de Acción Social y Salud. 21) Un Prosecretario de Educación y Estadistica. 22) Un Secretario de Nivel Inicial. 23) Un Secretario de Nivel Primario. 24) Un Secretario de Educación Especial. 25) Un Secretario de Nivel Secundario. 26) Un Secretario de Educación Técnica. 27) Un Secretario de Formación Docente. 28) Un Secretario de Educación de Jóvenes y Adultos. 29) Un Secretario de Educación Curricular 30) Un Secretario de Políticas Universitarias. 31) Un Secretario del Área Socioeducativas. 32) Vocal Titular. 33) Vocal Titular
Asimismo, habrá dos (2) vocales suplentes que integrarán la Comisión Directiva de concurrir las condiciones de vacancia previstas en el art. 49.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 16/11/2015