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23 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PROFESIONALES Y JERÁRQUICOS UNIDOS DE PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHÍA BLANCA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 279/15.

ARTÍCULO 1°: El Sindicato de Empleados Profesionales y Jerárquicos Unidos de Petróleo, Gas y Biocombustibles de Bahía Blanca y Sexta Sección Electoral, constituído el día ocho de noviembre del dos mil doce, agrupa y representa a todo el personal Profesional y Jerárquico, sean éstos: Supervisores, Supervisores Jefes, Supervisores de Turno, Operadores Jefes, Líderes, Encargados, Gerentes Operativos, Gerentes Departamentales, Gerentes de Distrito, Gerentes de Administración, Gerentes Generales, Técnicos, Técnicos Especializados, Laboratoristas, Coordinadores, Planificadores, Programadores, Ingenieros, Proyectistas, Inspectores, Auditores, Fiscales, Analistas, Analistas de Compras, Asistentes, Administrativos de Ingeniería, Administrativos de Despacho, Administrativos Especialistas, Administrativos Senior y de Recursos Humanos, que desarrollen tareas en las empresas privadas del petróleo, el gas y biocombustibles, sus subsidiarias, firmas contratistas y transportistas, al servicio permanente y/o transitorio de dichas empresas, cuyo objeto sea la Refinación, Separación, Fraccionamiento, Transporte, Almacenamiento, Despacho, Industrialización, Comercialización de productos y subproductos combustibles líquidos y/o gaseosos de composición mixta, mezcla entre combustibles derivados del petróleo, el gas y los biocombustibles.
El ámbito de representación personal del Sindicato de Empleados Profesionales y Jerárquicos Unidos de Petróleo, Gas y Biocombustibles de Bahía Blanca y Sexta Sección Electoral, define como personal jerárquico a aquellos trabajadores de supervisión, dirección, gerenciamiento y administración cuyas funciones determinen que tengan facultades disciplinarias.
La zona de actuación del sindicato será el territorio de Bahía Blanca y la Sexta Sección Electoral de la Provincia de Buenos Aires que comprende los siguientes partidos, a saber: Partido de Bahía Blanca, Partido de Coronel Rosales, Partido de Coronel Pringles, Partido de Coronel Dorrego, Partido de Puán, Partido de Villarino, Partido de Saavedra, Partido de Tres Arroyos, Partido de Patagones, Partido de Tornquist, Partido de Coronel Suárez, Partido de González Chávez, Partido de Guaminí, Partido de Adolfo Alsina, Partido de Benito Juárez, Partido de Laprida, Partido de General Lamadrid, Partido de Daireaux, Partido de Pellegrini, Partido de Saliqueló y Partido de Tres Lomas.
El sindicato fija su domicilio en La calle Saavedra Nro. 14 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°: El Sindicato tendrá por objeto:
1. Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses a. profesionales de sus empleados.
2. Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los Institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.
3. Estudiar y plantear ante los Organismos correspondientes las medidas que tiendan a llevar las mejores condiciones de trabajo a sus afiliados.
4. Intervenir en negociaciones colectivas; celebrar y modificar pactos, ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.
5. Fundar Instituciones de Asistencia Social, creando y apoyando la fundación de Mutuales.
6. Propender la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control de dirección de las Empresas, participación en las ganancias, creación de cooperativas de consumo y producción, accionario obrero a cargo de la Organización, y todo cuanto tienda a realizar la felicidad del trabajador petrolero y su familia.
7. Organizar la práctica de deportes, fomentar el turismo, y toda otra actividad que tienda a fomentar las cordiales relaciones de sus afiliados.
8. Realizar las bases y diligencias con la finalidad de constituir una Obra Social que brinde la cobertura médica y farmacéutica a la totalidad de afiliados.

ARTICULO 12°: Son Autoridades del Sindicato de Empleados Profesionales y Jerárquicos Unidos de Petróleo, Gas y Biocombustibles de Bahía Blanca y Sexta Sección Electoral:
1. La Asamblea.
2. La Comisión Directiva.
3. La Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 20°: La Comisión Directiva estará compuesta por un Secretario General; un Secretario Adjunto; un Secretario Administrativo; un Secretario Gremial; un Tesorero; un Secretario de Actas, Prensa y Propaganda; un Secretario de Acción Social y un Vocal Titular.
Asimismo, la Comisión Directiva se integrará con un Vocal Primero suplente, un Vocal Segundo suplente, un Vocal Tercero suplente, un Vocal Cuarto suplente, un Vocal Quinto Suplente, un Vocal Sexto Suplente, un Vocal Séptimo suplente, un Vocal Octavo suplente, quienes suplantarán, en el orden ascendente establecido en su numeración a los miembros titulares de la misma Comisión Directiva en caso de ausencias temporarias o definitivas.

ARTÍCULO 21: Los Miembros de Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, siendo elegidos por el voto directo y secreto. En caso de producirse un estado de acefalía con relación a la Comisión Directiva, se seguirán los pasos fijados en el presente Estatuto.
Para integrar los órganos directivos, se requerirá: a) ser mayor de edad, b) no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo decimosexto del Decreto Reglamentario N° 467/88 de la Ley de Asociaciones Gremiales N° 23.551, c) estar afiliado a la organización como mínimo con dos años de antelación al desempeño del cargo, d) encontrarse desempeñando la actividad durante dos años como mínimo, e) para el cargo de Secretario General y de Secretario Adjunto no podrán postularse los afiliados que ocupen cargos Gerenciales. El criterio adoptado es evitar que se desnaturalice la convicción del cargo en su espíritu y letra en las gestiones que demanda mayor responsabilidad en los acuerdos de negociaciones con los empresarios. De conformidad con lo establecido en el artículo 18° de la Ley 23.551 modificada por la Ley 25674 y el Decreto Nacional 514/03, el setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos de la Comisión Directiva deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos. La representación femenina en la comisión directiva será de un mínimo del treinta por ciento (30%), si el número de mujeres afiliadas alcanzare o superare ese porcentual sobre el total del padrón de trabajadores activos. En caso que la cantidad de trabajadoras no alcanzare al indicado porcentual del treinta por ciento (30%) del total del padrón de trabajadores activos, el cupo para cubrir la participación femenina en la comisión directiva será proporcional al porcentaje que sobre el total del padrón del sindicato existieren de afiliadas mujeres. Igual criterio de integración que el establecido en el párrafo precedente se utilizará para la constitución de las comisiones negociadoras a las que se refieren el artículo 4° de la Ley 23.546 y sus modificatorias y normas reglamentarias y para el resto de los cargos electivos y representativos que prevean estos estatutos. En el caso en que, por aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número inmediato superior, todo ello de acuerdo a la Ley 25674 y Decreto 514/03.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 16/11/2015