MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 839/15.
ARTÍCULO 1°: Denomínese UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a la entidad de primer grado, que agrupa a los trabajadores de grupos profesionales y jerárquicos que presten servicios en relación dependiente en la Administración Federal de Ingresos Públicos, con exclusión de la Dirección General de Aduanas. En ese sentido, tomado el escalafón existente en la actualidad, el presente Sindicato agrupará al personal de grupo 17 a 26 ambos inclusive. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Calle Lavalle 1528, piso 3°, Depto. “E”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: La UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, tiene su domicilio en la Calle Lavalle 1528, piso 3°, Depto. “E”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se rige por el presente Estatuto y por las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia, como así también por las Resoluciones que emanen de los Órganos de Conducción, a cuyo cumplimiento íntegro y fiel quedan obligados los trabajadores afiliados y los que en lo sucesivo se afilien.
ARTÍCULO 3°: La UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la República Argentina siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente.
ARTÍCULO 43°: La COMISIÓN DIRECTIVA estará compuesta por doce miembros titulares, con los siguientes cargos:
1) Un Secretario General.
2) Un Secretario Adjunto
3) Un Secretario Administrativo y de Actas.
4) Un Secretario Tesorero.
5) Un Subsecretario Tesorero.
6) Un Secretario de Organización y Gremial.
7) Un Secretario de Obra Social y Previsión Social.
8) Un Secretario de Prensa, Cultura y Capacitación Sindical.
9) Cuatro Vocales titulares.
Habrá además seis Vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 16/11/2015