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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 417/2015

ACTA N° 1395 Expediente ENRE N° 36.367/2012

Bs. As., 28/10/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE N° 25.909, en los Artículos 3, 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, en el Artículo 4 Inciso j) apartados I y IV del Reglamento de Suministro, en el punto 4.1, 4.3, 4.4 y 5.5.3.1 del Subanexo 4 del mismo Contrato y en el Artículo 25 Incisos a), b), x) e y); del mencionado Contrato; con relación al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 29 de febrero de 2012; con una multa en pesos equivalente a UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (1.505.534 kWh), calculada como se detalla en el punto C-3 del Informe Técnico de fojas 76/82, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 2.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el numeral 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en VENTICINCO (25) casos al que se refiere el ítem I del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 76/82, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos. 3.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los usuarios, previsto en el numeral 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en TRES (3) casos al que se refiere el ítem II del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 76/82, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos. 4.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento del plazo para resolver los reclamos de los usuarios por error de facturación, previsto en el numeral 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en OCHO (8) casos al que se refiere el ítem III del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 76/82, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.3 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos. 5.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el Artículo 25 Inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en TRES (3) casos al que se refiere el ítem I del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 76/82, con una multa en pesos calculada en los términos de lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, equivalente a la que define dicho contrato en los casos de demoras en las conexiones —aunque sin los topes que allí se fijan—, conforme a lo indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos. 6.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de resolver los reclamos formulados por los usuarios dentro del plazo previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en DIECIOCHO (18) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 76/82, con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), UN MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) o VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según se encuadren los usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 7.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de notificar los reclamos formulados por los usuarios dentro del plazo previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los VEINTE (20) casos a los que se refiere el ítem III del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 76/82, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (25 kWh), CUARENTA KILOVATIOS HORA (40 kWh) o CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh) o QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 kWh) por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General ó Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 8.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por no acreditar la resolución de los reclamos formulados por los usuarios dentro del plazo previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en ONCE (11) casos a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 76/82, con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), UN MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) o VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según se encuadren los usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 9.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a lo previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en NUEVE (9) casos a los que se refiere el ítem V del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 76/82, con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh), TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh), OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (800 kWh) o CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh), por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General ó Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 10.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a lo previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en NUEVE (9) casos al que se refiere el ítem VI del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 76/82; con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), UN MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) o VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según se encuadren los usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 11.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a lo previsto en el Punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en TRECE (13) casos a los que se refiere el ítem VII del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 76/82, UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), UN MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) o VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), en cada uno de los mismos, por encuadrarse los usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 12.- Ordenar a “EDENOR S.A.”, la restitución de la diferencia del importe acreditado a los usuarios por excederse en el plazo de conexión del suministro según lo estipulado en el Punto 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, en cada uno de los CINCO (5) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C-6 del Informe Técnico de fojas 76/82; incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.240. 13.- Ordenar a “EDENOR S.A.”, la restitución de la diferencia del importe acreditado a los usuarios por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el Artículo 25 Inciso b) del Contrato de Concesión, según lo estipulado en el Punto 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión —aunque sin los topes que allí se fijan—, en cada uno de los CUATRO (4) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto C-6 del Informe Técnico de fojas 76/82; incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.240. 14.- El importe de la multa establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 15.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 16.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los Artículos 2 a 11 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en su Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDENOR S.A.” ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.957/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto. 17.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el Artículo anterior y los reintegros del Artículo 12 y Artículo 13 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un (1) solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 18.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios que correspondan, con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE N° 417/2015”. 19.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 17, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 20.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del período controlado—, “EDENOR S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 21.- Notifíquese a “EDENOR SA.” con copia del Informe Técnico de fojas 76/81 (que incluye el soporte informático de foja 82), y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión la Distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “...luego de hacer efectiva la multa...” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en el presente acto deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Luis Miguel Barletta - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 17/11/2015 N° 168018/15 v. 17/11/2015

Fecha de publicación 17/11/2015