MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 99/2015
Bs. As., 11/11/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-8648/13-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N° 84 de fecha 7 de noviembre de 2012 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 908 de fecha 14 de junio de 2012.
Qué la especialidad médica Cirugía Cardiovascular está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 908/2012).
Que mediante Disposición N° 84 de fecha 7 de noviembre de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN el Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que el Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares ha realizado la evaluación de la residencia de Cirugía cardiovascular del HOSPITAL GENERAL 601 - HOSPITAL MILITAR CENTRAL DR. COSME ARGERICH (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Cirugía cardiovascular del HOSPITAL GENERAL 601 - HOSPITAL MILITAR CENTRAL DR. COSME ARGERICH (CABA).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Cirugía cardiovascular del HOSPITAL GENERAL 601 - HOSPITAL MILITAR CENTRAL DR. COSME ARGERICH (CABA), en la especialidad Cirugía Cardiovascular en la Categoría C por un período de DOS (2) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Cirugía cardiovascular de HOSPITAL GENERAL 601 - HOSPITAL MILITAR CENTRAL DR. COSME ARGERICH (CABA) deberá:
a) Adecuar el programa según la Guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación, incluyendo todas las rotaciones necesarias para la formación en la especialidad y los contenidos transversales en el Programa de formación.
b) Distribuir uniformemente las guardias en todos los años de residencia.
c) Reducir la cantidad de las guardias semanales ajustándola a la normativa.
d) Incorporar las rotaciones necesarias para el desempeño del especialista como: ecocardiografía, anestesia, perfusión, cirugía pediátrica, electrofisiología, flebología entre otras.
e) Garantizar que la sede cuente con las condiciones formativas básicas para el desarrollo de la residencia.
f) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes.
g) Garantizar que la actividad asistencial no reste tiempo a la actividad académica.
h) Utilizar instrumentos de evaluación como listas de cotejo, escalas, u otros para valorar el desempeño de los residentes en actividades prácticas.
i) Promover la formación pedagógica en el equipo docente.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Cirugía cardiovascular de HOSPITAL GENERAL 601 - HOSPITAL MILITAR CENTRAL DR. COSME ARGERICH (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 17/11/2015 N° 166922/15 v. 17/11/2015
Fecha de publicación 17/11/2015