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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 2369/2015

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “AOG Argentina Oil & Gas Expo 2015-Exposición Internacional del Petróleo y del Gas”.

Bs. As., 09/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0112715/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO ARGENTINO DEL PETRÓLEO Y DEL GAS (IAPG) - (C.U.I.T. N° 30-53772400-1), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “AOG ARGENTINA OIL & GAS EXPO 2015 - EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DEL PETRÓLEO Y DEL GAS”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 5 al 8 de octubre de 2015.

Que esta muestra se constituirá como el centro para que las empresas del sector del petróleo y del gas expongan sus desarrollos tecnológicos, nuevos métodos de trabajo, aplicaciones, como así también nuevos productos y servicios, generando de esta forma posibilidades de establecer negocios tanto a nivel nacional como internacional, incluyendo al mismo tiempo actividades académicas específicas del rubro.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento, la EMBAJADA DE PORTUGAL, la Oficina Comercial de la EMBAJADA BRITÁNICA, el Departamento Económico y Comercial de la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, la EMBAJADA DEL URUGUAY y la Representación Económica y Comercial de Flandes de la EMBAJADA DE BÉLGICA, en nuestro país.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la libre introducción de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “AOG ARGENTINA OIL & GAS EXPO 2015 - EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DEL PETRÓLEO Y DEL GAS”, realizada en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 5 al 8 de octubre de 2015, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

Fecha de publicación 17/11/2015