MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1119/2015
Otórgase personería gremial.
Bs. As., 28/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.343/2015 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSATIL (SITRABUR), solicita la personería gremial con fecha 05 de febrero de 2015.
Que por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 14/2014 la peticionante agrupa carácter de inscripción gremial a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con entidades del sistema bursátil nacional y a los jubilados que hayan adquirido su condición de pasividad encontrándose afiliados a la entidad, con zona de actuación en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en la Ciudad de Rosario, provincia de SANTA FE, encontrándose registrada bajo el N° 2924.
Que ha quedado acreditado el universo de trabajadores respecto de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con entidades del sistema bursátil nacional en los ámbitos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en la Ciudad de Rosario, provincia de SANTA FE.
Que en la audiencia de verificación celebrada el 8 de julio de 2015 la requirente probó afiliación cotizante para los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con entidades del sistema bursátil nacional en cada uno de los ámbitos territoriales pretendidos.
Que la peticionante afilia más del 26% del universo de trabajadores acreditado para la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a más del 69% del universo de trabajadores acreditado para la Ciudad de Rosario Provincia de SANTA FE, considerado mes a mes para el periodo agosto 2014 a enero 2015 inclusive.
Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 25 de la Ley N° 23.551 respecto a los trabajadores detallados en los considerandos anteriores.
Que la actividad bursátil fue regulada por el Decreto Nro. 15.353 que fuera ratificado por la Ley 13.894, luego fue regida por la Ley 17.811 y actualmente se encuentra regulada por la Ley 26.381 de Mercado de Capitales.
Que con fecha 20 de agosto de 2015 la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), autoridad de aplicación y control de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, se expidió diciendo que los actos realizados por las entidades regidas por la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, no constituyen actos de comercio propiamente dicho y que el legislador decidió regular por norma especial las operaciones que se realizan en el mercado de capitales, ello en atención a la función financiera que el mismo cumple.
Que las entidades que componen el sistema bursátil nacional declararon ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que las actividades que realizan son servicios de mercados y cajas de valores y servicios de bolsas de comercio.
Que por lo dicho, las entidades del sistema bursátil nacional realizan una actividad financiera no bancaria de carácter específico, con una naturaleza particular que ha sido objeto de regulación especial por parte del legislador.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, en el ámbito personal y territorial solicitado no se registran entidades con personería gremial preexistente, que respresenten a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con entidades del sistema bursátil nacional en el ámbito territorial pretendido.
Que en consecuencia no resulta de aplicación el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 25° de la Ley N° 23.551, que expresamente establece que cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación sindical con personería gremial, no podrá reconocerse a la peticionante amplitud de representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del artículo 28° de la mencionada norma legal.
Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personería gremial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase personería gremial al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSATIL (SITRABUR), como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con entidades del sistema bursátil nacional, con zona de actuación en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE
ARTÍCULO 2° — Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 17/11/2015