Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1174/2015

Otórgase Personería Gremial.

Bs. As., 09/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.281.716/2008 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, su modificatoria por Ley N° 25.674, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO con fecha 14 de julio de 2008.

Que por Resolución N° 276 de fecha 18 de diciembre de 1987 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2594.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a todos los obreros y empleados, con exclusión del personal jerarquizado que trabajan la industria del papel, cartón y celulosa, sus derivados y en todo el proceso de forestación, manipuleo, elaboración, manufactura, depósito comercialización de los mismos; en la confección armado y distribución de envases de papel, de papel y cartón, papel celofán, como asimismo en todo aquello cuya materia prima sea en base a papel, cartón, celulosa y bagazo de caña de azúcar; los obreros y empleados de la industria química incluidos en la organización serán aquellos que elaboren productos y/o estudios para la elaboración de papel, cartón, celulosa, su preparación, transformación y los que dependen para su desenvolvimiento de productos provenientes de fábricas o plantas fabriles.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551, respecto de obreros y empleados que trabajan bajo relación de dependencia en empresas de la industria del papel, cartón y celulosa, con excepción del personal jerarquizado; con zona de actuación en el territorio de San Pedro, Provincia de BUENOS AIRES.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos de los sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) plantea que se excluyan expresamente del ámbito de representación de la peticionante los trabajadores que desarrollen tareas de la actividad rural vinculada con la forestación y manipuleo por considerar que los trabajadores que realizan dichas tareas rurales se encuentran encuadrados en su ámbito de representación personal.

Que la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no contestó el traslado conferido, pese a que se encontraba debidamente notificada.

Que con fecha 2 de septiembre de 2014 se realizó en la Delegación Regional San Nicolás la audiencia de cotejo de representatividad a la que acudió la peticionante a exhibir su documentación y representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), a ejercer su derecho de control.

Que la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no compareció a ejercer su derecho de control pese a que se encontraba debidamente notificada.

Que en la citada audiencia la peticionante manifestó que no tiene afiliación cotizante respecto a las actividades forestación y depósito en el período cotejado.

Que atento a lo expuesto, la asesoría legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales requirió de la peticionante que manifieste expresamente si desiste del rubro forestación y depósito.

Que la peticionante se allanó al planteo de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y desistió expresamente del rubro forestación y manipuleo respecto de su ámbito de representación personal a fin de evitar colisión con el ámbito de actuación personal de la preexistente.

Que se tuvo por válida la documentación presentada por la peticionante en la audiencia de fecha 2 de septiembre de 2014, lo que permitió constatar idéntica afiliación cotizante que la verificada en la audiencia designada a los fines del artículo 25 de la Ley N° 23.551.

Que se presentó nuevamente la peticionante y ratificó lo manifestado en la audiencia de fecha 2 de septiembre de 2014 en relación a que no posee afiliación cotizante respecto del rubro depósito.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art. 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88, respecto de obreros y empleados que trabajan bajo relación de dependencia en empresas de la industria del papel, cartón y celulosa en el proceso de elaboración y manufactura, con excepción del personal jerarquizado; con zona de actuación en el territorio de San Pedro, Provincia de BUENOS AIRES.

Que conforme las constancias de autos corresponde concluir que no existe colisión en el ámbito al que circunscribió su pretensión la peticionante y el que, con personería gremial, detentan la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO, con domicilio en Ayacucho N° 645, Localidad de San Pedro, de la Provincia de BUENOS AIRES, la Personería Gremial para agrupar a los obreros y empleados que trabajan bajo relación de dependencia en empresas de la industria del papel cartón y celulosa en el proceso de elaboración y manufactura, con excepción del personal jerarquizado; con zona de actuación en el territorio de San Pedro, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 17/11/2015