Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1178/2015

Otórgase personería gremial.

Bs. As., 09/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.501.237/2012 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTIAGO DEL ESTERO con fecha 10 de abril de 2012.

Que por DISPOSICION de la DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES PROFESIONALES de fecha 26 de JUNIO de 1964 la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 990.

Que la peticionante agrupa a los trabajadores de los establecimientos que fabriquen o expendan aguas gaseosas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, jugos de frutas, concentrados y sus afines; con zona de actuación en toda la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores que se desempeñan en establecimientos que fabriquen o empresas distribuidoras de aguas gaseosas, aguas minerales, con zona de actuación en la toda la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que en la audiencia de verificación de afiliados cotizantes celebrada el 12 de julio de 2013 la requirente probó afiliación cotizante respecto de trabajadores que se desempeñan en establecimientos que fabriquen o empresas distribuidoras de aguas gaseosas, aguas minerales.

Que la peticionante afilia más del 60% de trabajadores que se desempeñan en establecimientos que fabriquen o empresas distribuidoras de aguas gaseosas, aguas minerales, considerado mes a mes en el periodo octubre 2011 a marzo 2012.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 respecto a los trabajadores detallados en los considerandos anteriores.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a la entidad con personería gremial preexistente.

Que no se presentó el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO a pesar de haber sido debidamente notificado.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y de la entidad con personería gremial preexistente a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional SANTIAGO DEL ESTERO.

Que en la audiencia de cotejo del 10 de octubre de 2014, compareció la peticionante. Nadie compareció por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO. La peticionante presentó documentación y acreditó afiliación en el ámbito peticionado, resultando los mismos valores que los acreditados en la audiencia del 12 de julio de 2013.

Que el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO no acredito su afiliación cotizante en el ámbito en disputa.

Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido por los artículos 25 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personería gremial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase personería gremial a el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTIAGO DEL ESTERO, con domicilio en San Martin 585, Ciudad de Santiago del Estero, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en establecimientos que fabriquen y/o empresas distribuidoras de aguas gaseosas, aguas minerales con zona de actuación en toda la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTÍCULO 2° — Exclúyase el ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, al SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el que quedará como meramente inscripto respecto del ámbito otorgado al el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTÍCULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.

ARTÍCULO 4° — Registrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 17/11/2015