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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 2390/2015

Declaración.

Bs. As., 10/11/2015

VISTO el Expediente N° 13.245/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone la declaratoria como lugar histórico nacional al sitio donde se emplaza el ALGARROBO HISTÓRICO DE SANTO TOMÉ, ubicado en la calle LIBERTAD N° 1035, de la Localidad de SANTO TOMÉ, PROVINCIA DE SANTA FE, y

CONSIDERANDO:

Que producida la Revolución del 25 de mayo de 1810, el Primer Gobierno Patrio le encomendó al Doctor Manuel BELGRANO, el 4 de septiembre de 1810, la jefatura de las fuerzas destinadas a operar en la BANDA ORIENTAL, con el fin de sofocar la resistencia surgida en la PROVINCIA DEL PARAGUAY.

Que, según la tradición oral y documentos que lo prueban, el General Manuel BELGRANO descansó a la sombra del ALGARROBO HISTÓRICO DE SANTO TOMÉ, previo al vadeo del Río Salado para entrar en SANTA FE, a comienzos de octubre de 1810.

Que, en la actualidad, este espécimen arbóreo se encuentra en la Ciudad de SANTO TOMÉ, PROVINCIA DE SANTA FE, en la costa del Río Salado y configura un ícono histórico de gran importancia para la comunidad, encontrándose en el predio del camping municipal de esta ciudad.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los artículos 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias y 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Declárase lugar histórico nacional al sitio donde se emplaza el ALGARROBO HISTÓRICO DE SANTO TOMÉ, ubicado en la calle LIBERTAD N° 1035, de la Localidad de SANTO TOMÉ, PROVINCIA DE SANTA FE (Datos Catastrales: Parcela 13/2, Manzana 10 - 1117).

Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, a los fines de la preservación del bien protegido.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

Fecha de publicación 18/11/2015