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27 de Marzo de 1979

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 9497/2015

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 12/11/2015

VISTO el expediente n° 1-47-3110-2884-15-8 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO

Que por los actuados citados en el Visto la firma SILMAG S.A., fabricante e importador de productos médicos, habilitado por esta Administración Nacional mediante Disposición ANMAT N° 556/07, notificó que con fecha 16-6-15 la firma sufrió el hurto de ciertos productos médicos mientras eran transportados para su distribución.

Que la firma en cuestión a fs. 1/2 describe los productos médicos que transportaba, y a fs. 3/4 adjunta copia de la denuncia efectuada ante la Estación de Policía Comunal de Coronel Pringles.

Que con posterioridad se presenta a fs. 7/8 aclarando las unidades correspondientes a cada lote siniestrado según la denuncia presentada.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) interviene a fs. 9/10, quien luego de analizar las constancias agregadas a fs. 1/8 aconseja adoptar la siguiente medida: prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: “Cánula nasal para oxigenoterapia, fabricado por Silmag S.A., lotes: 231577A1, 231577A2, 231579A1, 231732A1, 231732A2, 231733A1, 231735A1, 231315A1 y 231316A1” y “Catéter umbilical doble lumen, fabricado por Silmag S.A., lote 232088A2”.

Que desde el punto de vista legal corresponde señalar que a los fines de la adopción de la medida aconsejada por el organismo actuante resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto N° 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: “Cánula nasal para oxigenoterapia, fabricado por Silmag S.A., lotes: 231577A1, 231577A2, 231579A1, 231732A1, 231732A2, 231733A1, 231735A1, 231315A1 y 231316A1” y “Catéter umbilical doble lumen, fabricado por Silmag S.A., lote 232088A2”, por los fundamentos expuestos en el considerando.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Rogelio Lopez.

Fecha de publicación 18/11/2015