Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 9497/2015
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 12/11/2015
VISTO el expediente n° 1-47-3110-2884-15-8 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO
Que por los actuados citados en el Visto la firma SILMAG S.A., fabricante e importador de productos médicos, habilitado por esta Administración Nacional mediante Disposición ANMAT N° 556/07, notificó que con fecha 16-6-15 la firma sufrió el hurto de ciertos productos médicos mientras eran transportados para su distribución.
Que la firma en cuestión a fs. 1/2 describe los productos médicos que transportaba, y a fs. 3/4 adjunta copia de la denuncia efectuada ante la Estación de Policía Comunal de Coronel Pringles.
Que con posterioridad se presenta a fs. 7/8 aclarando las unidades correspondientes a cada lote siniestrado según la denuncia presentada.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) interviene a fs. 9/10, quien luego de analizar las constancias agregadas a fs. 1/8 aconseja adoptar la siguiente medida: prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: “Cánula nasal para oxigenoterapia, fabricado por Silmag S.A., lotes: 231577A1, 231577A2, 231579A1, 231732A1, 231732A2, 231733A1, 231735A1, 231315A1 y 231316A1” y “Catéter umbilical doble lumen, fabricado por Silmag S.A., lote 232088A2”.
Que desde el punto de vista legal corresponde señalar que a los fines de la adopción de la medida aconsejada por el organismo actuante resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto N° 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: “Cánula nasal para oxigenoterapia, fabricado por Silmag S.A., lotes: 231577A1, 231577A2, 231579A1, 231732A1, 231732A2, 231733A1, 231735A1, 231315A1 y 231316A1” y “Catéter umbilical doble lumen, fabricado por Silmag S.A., lote 232088A2”, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Rogelio Lopez.
Fecha de publicación 18/11/2015