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19 de Diciembre de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 657/2014

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el expediente N° S02:0058831/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el que tramita la solicitud formulada por la PROVINCIA DE LA RIOJA, vinculada con el servicio de Revisión Técnica Obligatoria; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley N° 24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34° inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto N° 1716/08—, todos los vehículos que integren las categorías L,M,N, y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que en ese sentido, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, la puesta en funcionamiento del sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes referenciada, LA PROVINCIA DE LA RIOJA, solicito oportunamente la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica Obligatoria —T.R.T.— de jurisdicción local, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de la Ley N° 24.449, N° 26.363 y Decretos N° 779/95 y 1716/08 y normas complementarias.

Que la PROVINCIA DE LA RIOJA se encuentra adherida a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad vial N° 24.449 y N° 26.363 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conformes las Leyes N° 6168 y N° 8276.

Que se ha elevado a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la documentación de la firma titular del taller de Revisión Técnica —T.R.T.—, CONTROL PROFESIONAL DEL AUTOMOTOR S.R.L., CUIT 30-71412811-2, con domicilio en Lote “D” - Manzana 497 - Parque Industrial La Rioja del Municipio de La Rioja, Provincia de La Rioja, cuya habilitación tramito en el ámbito municipal, como así también del Taller de RTO destinado a prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria — RTO exclusivamente a vehículos de uso particular conforme lo requiere el artículo 34° del Anexo I del Decreto 779/95 modificado por el Decreto 1716/08.

Que la PROVINCIA DE LA RIOJA y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han suscripto un CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION, con el objeto de coordinar la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —C.N.I.- aprobado por Disposición ANSV N° 42 y N° 53, como instrumento idóneo para informar y registrar en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la información relativa a los certificados de revisión técnica que emitan.

Que la PROVINCIA DE LA RIOJA ha reconocido, aceptado y aplicara en todo el ámbito jurisdiccional de la provincia, el modelo Único de Certificado de Revisión Técnica (CRT) y de Etiqueta Autoadhesiva Refelctiva (EAR), aprobado por Disposición ANSV N° 382/2014 y N° 400/2014.

Que la POVINCIA se encuentra alcanzada por las auditorias periódicas que oportunamente realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la PROVINCIA DE LA RIOJA se encuentra alcanzada por las auditorias periódicas que oportunamente realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales exigidos por el artículo 34° por la Ley N° 24.449, artículo 34° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 1716/08, y por la Disposición ANSV N° 604 del 5 de noviembre de 2012, necesarios para el adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la legislación nacional vigente.

Que el Taller de revisión Obligatoria de jurisdicción local informado por la PROVINCIA, fortalece la finalidad y el cumplimiento de lo regulado por el por el artículo 34° de la Ley N° 24.449 y se alinea con lo establecido en el artículo 4° inciso n) de la ley N° 26.363.

Que en tal sentido corresponde certificar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y registrar el TRT de Jurisdicción Local en la PROVINCIA DE LA RIOJA, cuyo titular resulta ser la firma CONTROL PROFESIONAL DEL AUTOMOTOR S.R.L., CUIT 30-71412811-2, con domicilio en Lote “D” - Manzana 497 - Parque Industrial La Rioja, del Municipio de La Rioja, Provincia de La Rioja, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, para efectuar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, regulado por la Ley N° 24.449, Decreto N° 779/95, Ley N° 26.363 y Decreto N° 1716/08, y normativa complementaria.

Que el TRT referenciado, se encuentra impedido de prestar servicios de RTO a vehículos de Transporte Automotor de carga y pasajeros de jurisdicción nacional, alcanzados por la Resolución N° 417/92.

Que el presente acto administrativo, no limita la prestación del servicio que actualmente presta el Taller de Revisión Técnica habilitado en la Jurisdicción en los términos de lo regulado por la Resolución N° 417/92.

Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículos 4° inciso a) y n); y 7° incisos a) y b) de la Ley N° 26.363 y en conformidad con lo regulado en el artículo 34° de la ley N° 24.449 y artículo 34° del Anexo I del Decreto 779/95, modificado por el artículo 39° del anexo I del Decreto N° 1716/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Certificase el cumplimiento por parte de la PROVINCIA DE LA RIOJA, como así también del TALLER DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, bajo la titularidad de la firma CONTROL PROFESIONAL DEL AUTOMOTOR S.R.L., CUIT 30-71412811-2, con domicilio en Lote “D” - Manzana 497 - Parque Industrial La Rioja, del Municipio de La Rioja, Provincia de La Rioja, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08 tendientes a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en jurisdicción de la PROVINCIA DE LA RIOJA, en el marco del SISTEMA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA.

ARTÍCULO 2° — Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, bajo la titularidad de la firma CONTROL PROFESIONAL DEL AUTOMOTOR S.R.L., CUIT 30-71412811-2, con domicilio en Lote “D” - Manzana 497 - Parque Industrial La Rioja, del Municipio de La Rioja, Provincia de La Rioja, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la PROVINCIA DE LA RIOJA para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA, regulado por la ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08.

ARTÍCULO 3° — Establézcase que el registro otorgado por el artículo 2° al taller, alcanza solo y exclusivamente a la prestación del servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, no habilitado a la prestación de servicios de revisión técnica obligatoria a vehículos de transporte automotor de carga y pasajeros de carácter interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a implementar la utilización de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —C.N.I.—, regulado por las Disposiciones ANSV N° 42/11, N° 52/11 Y N° 554/12, conforme el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE LA RIOJA, a partir del día 22 de octubre de 2014, propiciando de ser necesario, la suscripción de actas complementarias con la jurisdicción competente, como así también llevar a cabo las Auditorias Periódicas para el adecuado control de funcionamiento del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que el registro otorgado al Taller de Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la legislación nacional vigente, como así también, con la normativa complementaria aplicable que eventualmente dice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor de la firma CONTROL PROFESIONAL DEL AUTOMOTOR S.R.L., CUIT 30-71412811-2, el CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese a la PROVINCIA DE LA RIOJA, al Taller de Revisión técnica Obligatoria, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 18/11/2015 N° 167705/15 v. 18/11/2015

Fecha de publicación 18/11/2015