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12 de Mayo de 1975

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3550/2015

Bs. As., 12/11/2015

VISTO el Expediente N° 1267/95 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de julio de 1996 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 340/96 autorizando a FIRMAT GAS S.A. (en adelante “FIRMAT”) para operar como Subdistribuidor en la Localidad de Fírmat, Provincia de Santa Fe, en el área de Licencia de LITORAL GAS S.A., por el término de diez (10) años, prorrogable según desempeño y situación contractual con la titular del emprendimiento, hasta alcanzar los treinta y cinco años, contados a partir del 28 de diciembre de 1992.

Que los considerandos de la Resolución ENARGAS N° 340/96 que otorgó la autorización a FIRMAT, indicaron que el emprendimiento se acometió en el marco de la Resolución ex S. S. E. N° 144/90, y que la titular del emprendimiento es la Municipalidad de Firmat, que había entregado en comodato a favor de la peticionante las obras e instalaciones para la explotación, comercialización y distribución del servicio de gas natural en la localidad.

Que ante el vencimiento del término de la autorización, el Subdistribuidor se presentó solicitando su renovación, iniciando así el trámite correspondiente.

Que para viabilizar la petición del Subdistribuídor en el marco del Artículo 16 de la Ley N° 24076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, se analizaron los antecedentes agregados en este Expediente N° 1267/95, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en los Informes GCEX/GAL N° 15/2013, GAL/GCEX N° 1441/2014 y GREX/GAL N° 45/2015; teniendo en cuenta como antecedente y con fundamento en el Memorándum GR N° 189/2011, Informes GD N° 109/2011 y N° 696/2014; GDyE N° 127/2012, N° 26/2013, N° 251/2014 y N° 309/2015; GCER N° 2245/2012 y GCER N° 1428/2015 y GA N° 12/2013.

Que del análisis de los documentos arrimados y los informes citados se desprende que FIRMAT ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa relacionada con la actividad de esa Empresa en su carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información socíetaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que en tal sentido, y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrados en el Expediente N° 1267/95, se desprende que FIRMAT podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter en la Localidad de FIRMAT, Provincia de Santa Fe, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04 y dentro de los límites físicos del sistema determinados en la Resolución ENARGAS N° 340/96, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso (la “RENOVACIÓN”).

Que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, sujeto a su situación contractual con el titular del emprendimiento, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso que el Subdistribuidor incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que a sólo juicio de esta Autoridad pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentren en trámite ante esta Autoridad continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados en autos.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo emitiendo en los Informes GCEX/GAL N° 15/2013, GAL/GCEX N° 1441/2014 y GREX/GAL N° 45/2015.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y Artículo 59 inciso (a) y (g), ambos de la Ley N° 24.076, y los Decretos N° 571/07,1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14 y 1392/15.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS N° 340 de fecha 16 de julio de 1996 para que FIRMAT GAS S. A. continúe operando como Subdistribuidor en la Localidad de FIRMAT, Provincia de Santa Fe, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, y dentro de los límites físicos del sistema determinados en la Resolución ENARGAS N° 340/96, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y ejecutadas de acuerdo con la normativa aplicable al caso.

ARTICULO 2° — Disponer que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, y sujeto a su situación contractual con el titular del emprendimiento, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que el autorizado incurra por cualquier motivo, en incumplimientos que a sólo juicio de esta Autoridad pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

ARTICULO 3° — Notificar a LITORAL GAS S.A y a FIRMAT GAS S.A. dar para su Publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 18/11/2015 N° 167799/15 v. 18/11/2015

Fecha de publicación 18/11/2015