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13 de Septiembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: INSTITUTO DE ACTIVIDADES RURALES TAMBEROS Y AFINES A.M. I.A.R.T.A., MATRICULA BA 911, ASOCIACION MUTUAL ENCUENTRO DEL TUYU, MATRICULA BA 2424, MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL SINDICATO DEL CORREO, MATRICULA BA 2260, ASOCIACION MUTUAL INTENDENTE DON LUIS LAGOMARSINO, MATRICULA 2282 (Expte. N° 2901/15, Resol. N° 2585/14, Anexo I Resol. N° 7531/12. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentin. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los arts. 1 y/o 2 de la Resolución N° 3369/09 y Resol. INAES N° 403/13; surgiendo en el Sistema Informático que la misma ha sido suspendida su autorización para funcionar en virtud de lo previsto en el Anexo I de la Resolución N° 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada, a tal fin publíquese Edicto en el Boletín Oficial por el término de tres días, haciéndose saber a la sumariada sobre la iniciación de las presentes actuaciones, pudiendo dicha Entidad, en plazo de 10 (diez) días hábiles, más los plazos ampliatorios que correspondan en razón de la distancia (art. 1 inciso “f” Ley 19549), para la Entidad que se encuentran fuera del radio urbano de la CABA, presentar descargo y ofrecer solo prueba documental que haga a su derecho. Dicho plazo comenzará a regir desde el último día de la publicación de la presente. También se notificará que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención de sus apoderados o de sus representantes legales (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario 1759/72 T.O. 1991). Se hace saber a las entidades que de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la iniciación del respectivo sumario, cuyo número se indicará en el pertinente edicto, podría recaer sobre las mismas la sanción dispuesta por el art. 35 inc. d de la ley 20.321. Vencido el término se emitirá una disposición sumarial que de por concluído el sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada; aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O. 1991). FDO. Dra. Blanca Susana Revoredo, Instructora Sumariante.
Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 17/11/2015 N° 167313/15 v. 19/11/2015

Fecha de publicación 18/11/2015