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2 de Noviembre de 2000

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 49/2014

11/07/2014

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 11 de julio de 2014 se dictó la Disposición N° 49/2014, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. N° 20-22976506-0) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de CINCO (5) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública N° 195/2011 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Aplícase al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. N° 20-22976506-0) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) mes en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III del Reglamento aprobado por el Decreto N° 436/00, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto, al que fuera intimado en el marco de la Licitación Pública N° 195/11 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 4°.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- En el caso que el proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. N° 20-22976506-0) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de las sanciones registradas.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. N° 20-22976506-0) que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme los artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme los artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, notifíquese y archívese.
DISPOSICIÓN ONC N° 49/2014. ABOG. MARÍA VERÓNICA MONTES- DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 17/11/2015 N° 166938/15 v. 19/11/2015

Fecha de publicación 18/11/2015