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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5813/2015 Ref.: Circular CONAU 1 - 1126 RUNOR 1 - 1150 CREFI 2 - 87. Comunicaciones “A” 5785 y 5803. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Sanciones. Valoración de antecedentes. Apertura de sucursales. Distribución de resultados. Actualización de textos ordenados

07/10/2015

ANEXO


B.C.R.A.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS
Sección 1. Normas complementarias de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.


1.3.1.18. Operaciones vinculadas con el turismo (venta de paquetes turísticos, hotelería, pasajes, etc.), en tanto no se incluyan en los puntos 1.3.1.7. ó 1.3.1.9.
1.3.2. Guarda y mantenimiento de la información.
Se almacenarán los datos de todos los clientes a cuyo nombre se hallen abiertas las cuentas o se hayan registrado las operaciones.
La guarda y el mantenimiento de la información comprenderá también los casos de clientes que -a juicio de la entidad interviniente- realicen operaciones vinculadas que, aun cuando -consideradas individualmente- no alcancen el nivel mínimo establecido en el primer párrafo del punto 1.3.1., en su conjunto exceden o llegan a dicho importe.
A tal fin, corresponderá que las operaciones que realicen sean acumuladas diariamente, almacenando los datos de las personas que registren operaciones -cualquiera sea su importe individual- que en su conjunto alcancen un importe igual o superior a $ 5.000 (o su equivalente en otras monedas), sin considerar en ningún caso las inferiores a dicho monto.
1.3.3. Copia de seguridad.
Al fin de cada mes calendario, con los datos almacenados con ajuste a lo dispuesto en los puntos 1.3.1. y 1.3.2. -en este caso, cuando durante el período hayan sumado operaciones computables por $ 40.000 o más (o su equivalente en otras monedas) -, deberá conformarse una copia de seguridad (“backup”).
Dicho elemento contendrá, además de esa información, los datos correspondientes a los meses anteriores de los últimos 5 (cinco) años, es decir que deberá comprender como máximo 60 meses.
Esa copia de seguridad deberá quedar a disposición del Banco Central de la República Argentina para ser entregada dentro de las 48 hs. hábiles de requerida.
1.3.4. Exclusiones.
Operaciones concertadas con titulares pertenecientes al sector público no financiero local y las entidades comprendidas en la Ley 21.526.
1.4. Procedimientos especiales.
1.4.1. Notificación de sanciones de la UIF y de entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
El Banco Central (BCRA) evaluará -dentro del marco de su competencia- las resoluciones finales sobre sanciones que la UIF le notifique respecto de los sujetos bajo su contralor. También tomará en consideración las sanciones comunicadas por entes de supervisión del exterior con facultades equivalentes contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.


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COMUNICACIÓN “A” 5813 Vigencia: 01/08/2015Página 4


Los hechos objeto de la sanción serán analizados teniendo en cuenta el tipo, motivo y monto de la sanción aplicada, el grado de participación en los hechos, la posible alteración del orden económico y/o la existencia de perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad patrimonial y el cargo o función ejercida por las personas humanas que resulten involucradas.
Se considerarán asimismo las situaciones de reincidencia conforme a la normativa de la UIF y los casos de reiteración de sanciones (cuando el sujeto haya sido sancionado por distintas infracciones sin que fueren computables a los fines de la reincidencia).
El análisis precedente podrá dar lugar:
1.4.1.1. Al proceso sumarial y sanciones previstos en el artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras, tanto a los sujetos obligados alcanzados por las regulaciones del BCRA como a las personas humanas que resulten involucradas.
1.4.1.2. A que el BCRA considere desfavorable tal antecedente en los casos de solicitudes para:
- la expansión de las actividades de entidades financieras y cambiarías (transformación en otra entidad financiera, instalación de casas operativas en el país o en el exterior, incremento de su participación en otras entidades financieras del país o del exterior o instalación de oficinas de representación en el exterior -en cuanto corresponda-);
- distribuir resultados por parte de entidades financieras; y/o
- constituirse como promotor, fundador o socio, o ser designado como miembro de los órganos de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) o de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes), gerente general y subgerente general con delegación del directorio -u órgano de administración equivalente- para actuar en su reemplazo, máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior o representante (titular y suplente) de entidad financiera del exterior no autorizada para operar en el país o corredor de cambios.
1.4.2. Incumplimientos a las normas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Cuando el Banco Central en sus tareas de control y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo constate que los incumplimientos detectados también resultan infracciones a las Leyes 21.526 y 18.924 y sus normas reglamentarias, podrá considerar si estas infracciones justifican el ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras e iniciar, en su caso, actuaciones sumariales al sujeto obligado y a los miembros de sus órganos de administra-


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COMUNICACIÓN “A” 5813 Vigencia: 01/08/2015Página 5


ción (directores, consejeros o autoridades equivalentes), de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes) y demás personas (tales como gerentes) que resulten involucradas.
1.4.3. Medidas correctivas dispuestas por el BCRA.
Comunicada una sanción o detectado un incumplimiento normativo en materia de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, el Banco Central podrá requerir en forma inmediata medidas correctivas y/o el cumplimiento de un plan de mitigación de riesgos, disponiendo las acciones atinentes a su seguimiento con la finalidad de que los sujetos obligados mejoren sus sistemas de prevención en esas materias.


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COMUNICACIÓN “A” 5813 Vigencia: 01/08/2015Página 6


B.C.R.A.
REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS
Sección 2. Autorización.


2.2.2.3. Años de residencia en el país, en su caso.
2.2.2.4. Tipo y número de documento de identificación válido para acreditar la identidad de acuerdo con las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.
2.2.2.5. Sexo y estado civil.
2.2.2.6. Nombre/s y apellido/s completos del cónyuge, en su caso.
2.2.2.7. Domicilio en el que instalará su oficina para desarrollar sus actividades de representante.
2.2.2.8. Domicilio real.
2.2.2.9. Domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de toda notificación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarlas.
2.2.2.10. Profesión y antecedentes sobre experiencia bancaria y financiera, en su caso.
2.2.2.11. Entidades financieras con que opera.
2.2.2.12. Actividades laborales que desarrolla en otras empresas, con identificación del destinatario de sus servicios y su domicilio.
2.2.2.13. Declaración jurada de que no se encuentra comprendido en las inhabilidades establecidas en el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no ha sido condenado por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), y acerca de si ha sido sancionado con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
Asimismo, se presentarán constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización.
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.


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2.2.2.14. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina. Además, en los casos de personas físicas que al momento de su designación posean domicilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside.
2.2.2.15. Manual de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que observe las particularidades propias de la actividad de conformidad con las disposiciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).
2.3. Otros requerimientos.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá requerir los elementos de juicio adicionales que estime necesarios para completar el análisis de la solicitud de autorización.
2.4. Requerimientos no satisfechos.
Cuando las entidades solicitantes y/o los representantes titular y/o suplente/s propuestos no satisfagan los pedidos de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la fecha en que tomen conocimiento del respectivo requerimiento, se considerarán desistidos sus pedidos de autorización y se archivarán las correspondientes actuaciones, no dándose curso a ningún nuevo pedido hasta transcurrido un año a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido.
2.5. Resolución.
El acuerdo de la autorización quedará condicionado al análisis y ponderación que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias realice del proyecto.
Dicha evaluación tendrá en consideración:
2.5.1. la conveniencia de la iniciativa, a base de las características del proyecto,
2.5.2. las condiciones generales y particulares del mercado,
2.5.3. los antecedentes y responsabilidad de la representada y de los representantes (titular y suplente/s) propuestos, y
2.5.4. la inexistencia -respecto de los postulantes- de las inhabilidades e incompatibilidades enunciadas en el artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras.
2.5.5. No se autorizará a los solicitantes que figuren en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y/o en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera.


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COMUNICACIÓN “A” 5813 Vigencia: 01/08/2015Página 4


2.5.6. Para la ponderación de las sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y -en su caso- el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de la persona en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.
2.6. Condiciones básicas a las que quedará sujeta la autorización concedida.
2.6.1. La autorización otorgada, así como el inicio de la actividad de los representantes titular y suplente/s, quedarán condicionados a la presentación, por ellos, de las constancias de sus inscripciones como tales ante el organismo de control societario local competente, dentro de los 90 (noventa) días corridos de notificada la correspondiente resolución.
2.6.2. Para mantener la autorización recibida, el representante deberá llevar en legal forma el Libro Especial y demás registros de comercio previstos en el punto 5.1., asentando en orden cronológico la totalidad de las actividades que desarrolla y cumplir el régimen informativo a que se refiere el punto 5.2.
No se admitirá la invocación de la legislación del país de la representada cuando ello implique una limitación al cumplimiento de estos requisitos.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5813 Vigencia: 01/08/2015Página 5


B.C.R.A.
CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173)
Sección 1. Autorización.


1.3.7. Nómina de consejeros que formarán parte del Comité de Dirección Ejecutivo (artículo 71 de la Ley de Cooperativas) conformado por 3 miembros, el que deberá contar con un presidente. Todos sus integrantes deberán demostrar experiencia en materia financiera, la que deberá acreditarse preferentemente a través de cargos directivos, gerenciales o posiciones de relevancia en entidades financieras y/o, complementaria y supletoriamente, a través de su desempeño profesional y/o trayectoria en la función pública o privada en materias o áreas que resulten relevantes para el perfil comercial de la entidad, en el país.
1.3.8. Nómina de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora o del Síndico. El síndico deberá ser graduado en Ciencias Económicas y/o Derecho.
Cuando la función sea colegiada, la Comisión Fiscalizadora estará integrada por 3 miembros. Al menos dos de sus miembros deberán ser graduados en Ciencias Económicas y/o Derecho. Sus mandatos serán renovables, por un solo período consecutivo, sin perjuicio de que puedan ser elegidos con posterioridad con el intervalo de un período durante el cual no podrá formar parte del Consejo de Administración ni del Comité de Dirección Ejecutivo.
1.3.9. Declaración jurada sobre antecedentes personales y penales, de las personas a que se refieren los puntos 1.3.6., 1.3.7. y 1.3.8. en las que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), y acerca de si han sido sancionadas con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
Asimismo, se presentarán constancias emitidas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización.
Los certificados de antecedentes penales deberán haber sido expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina. Además, en los casos de personas humanas que al momento de su designación posean domicilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside.
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5813 Vigencia: 01/08/2015Página 4


1.3.10. Los asociados que suscriban capital por una suma de $ 40.000 o superior deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el punto 1.3.9.
Asimismo, deberán demostrar que poseen la solvencia y liquidez adecuadas para efectivizar, dentro del plazo previsto en el punto 1.5.3., los aportes de capital comprometidos, acompañando la documentación.
Además se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
1.3.11. Por cada uno de los asociados -personas físicas y jurídicas- que suscriban capital por un importe igual o superior a $ 40.000 se deberá presentar certificación extendida por contador público independiente, con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la que conste que el asociado cuenta con las disponibilidades necesarias para hacer frente a las obligaciones emergentes y el origen de tales disponibilidades cuando no procedieran de ingresos por venta de activos. En el supuesto de contar con aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones de capital, deberán informar sobre los trámites realizados o a realizar para su capitalización y, además, deberán presentar toda la información detallada en el punto 1.3.9. respecto de las personas que hayan efectuado los aportes.
Si al momento de presentación de la solicitud el asociado no contara con suficientes montos líquidos para completar los aportes de capital, deberá indicar los bienes que realizará para obtener aquéllos.
1.3.12. Domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se constituye a los fines de las tramitaciones con el Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias vinculadas con la solicitud.
1.3.13. Plan de negocios y proyecciones que hagan factible llevar a cabo la actividad, elaborados según las disposiciones difundidas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, establecidas específicamente para este tipo de entidades, y organigrama con la estructura proyectada para la entidad, el cual deberá ser certificado por Contador Público cuya firma deberá ser legalizada por el correspondiente Consejo Profesional.
1.3.14. Proyecto de estatuto por el que ha de regirse (según el estatuto modelo aprobado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), que debe ajustarse a la Ley de Cooperativas y a la Ley de Entidades Financieras, así como a las normas reglamentarias emitidas por las autoridades de control.
1.3.15. Manuales de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que observen las particularidades propias de la actividad de conformidad con las disposiciones de la UIF.
1.3.16. Proyecto de sistemas de información y de tecnología informática.


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5813 Vigencia: 08/10/2015Página 5


1.4. Información incompleta.
1.4.1. Se consideran desistirlos los pedidos de autorización cuando los postulantes no presenten -dentro de los 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha en que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias le notifique su falta- cualquier elemento de la documentación requerida a que se hace referencia en el punto 1.3. Dicha circunstancia origina el archivo de las actuaciones, no dándose curso a ningún nuevo pedido hasta transcurrido un año a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido.
1.4.2. Idéntico criterio se aplicará respecto de cualquier información adicional que esa Superintendencia formule a los efectos de evaluar el proyecto, que no se presente dentro de los 30 (treinta) días corridos de requerida.
1.5. Condiciones de las autorizaciones.
1.5.1. Las autorizaciones que se acuerdan quedan sin efecto si no se las utiliza dentro del término de un año a contar de la fecha en que fueron otorgadas y quedan condicionadas al cumplimiento de las siguientes exigencias.
1.5.2. Obtención de la autorización para funcionar como cooperativa por parte de la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas y su inscripción en el registro correspondiente.
1.5.3. Total integración del capital inicial mínimo que se haya propuesto, dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de la resolución de autorización, independientemente de que se opte por la integración posterior del capital total suscripto, observando al respecto lo previsto en la Ley de Cooperativas.
1.5.4. Remisión a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de la nómina de los miembros del Consejo de Administración (titulares y suplentes), designados por la asamblea constitutiva, del Comité de Dirección Ejecutivo, del/los miembros de la Comisión Fiscalizadora o del Síndico -según corresponda- y de los gerentes acompañada de las informaciones a que se refiere el punto 1.3.9., salvo que se trate de personas cuyos datos ya se hallen en poder de esa Superintendencia por haberse agregado a la solicitud de autorización. Los gerentes y puestos funcionales de nivel superior deben poseer una adecuada experiencia en materia financiera.
No se autorizará a quienes figuren en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y/o en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera.
Además se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas o ha estado vinculada a prácticas comerciales deshonestas, si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y si ha sido sancionada con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 5813 Vigencia: 01/08/2015Página 6


También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
Para la ponderación de las sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y -en su caso- el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de la persona en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.
1.5.5. Completa instalación en un local apropiado que observe las medidas mínimas de seguridad establecidas por el Banco Central de la República Argentina.
1.5.6. Todas las disposiciones relativas a la habilitación de las entidades deben quedar cumplidas con una antelación no menor de 30 (treinta) días corridos al vencimiento del plazo establecido para su apertura, notificando de tal circunstancia a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para que se expida al respecto.
1.6. Incumplimiento.
La falta de cumplimiento dentro del plazo fijado de cualesquiera de las disposiciones de esta Sección, dará lugar a la cancelación de la autorización acordada, no dándose curso a ningún nuevo pedido hasta transcurrido un año a partir de la comunicación de ese acontecimiento.
1.7. Otorgamiento de la autorización.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias notificará fehacientemente a los solicitantes la resolución del Directorio del Banco Central de la República Argentina mediante la que se acuerde la autorización así como la fecha en que vence el plazo en que podrá comenzar a operar.
La autorización se otorga exclusivamente para desarrollar la operatoria en la zona de actuación en la que, dentro de las categorías a que se refiere el punto 1.3.5., proyecte desarrollar su actividad la caja de crédito, a través de su casa matriz con hasta cinco (5) sucursales (incluyendo en dicho número a las oficinas de atención transitoria y excluyendo a otras dependencias destinadas a la prestación de determinados servicios y a las de atención en empresas de clientes).
A los fines de su delimitación, se tendrá en cuenta el criterio de adyacencia geográfica (exclusivamente en el territorio nacional) establecido en el artículo 18, inciso a) de la Ley de Entidades Financieras (texto según el artículo 2° de la Ley 26.173) y los parámetros que, entre otros, se enuncian a continuación en orden a la formulación del plan de negocios y el análisis de la viabilidad del proyecto:
1.7.1. Factores relacionados con el grado de bancarización, teniendo en cuenta la cobertura de los servicios financieros y la competencia entre las entidades existentes.
1.7.1.1. Cobertura.


Versión: 3a.
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i) Depósitos privados “per capita” (en cantidad y monto).
ii) Préstamos privados “per capita” (en cantidad y monto).
iii) Cajeros automáticos cada 100.000 cápitas.
iv) Cantidad de entidades financieras y sucursales cada 100.000 cápitas.
v) Concentración de préstamos por persona/empresa.
1.7.1.2. Competencia.
i) Concentración de los préstamos al sector privado en las entidades existentes.
ii) Concentración de los depósitos del sector privado en las entidades existentes.
iii) Participación de las entidades públicas en préstamos y depósitos al sector privado.
iv) Indicador que permita inferir el grado de eficiencia privada y social de las entidades (rentabilidad de las entidades, tasas activas).
1.7.2. Factores relacionados con el grado de desarrollo económico.
1.7.2.1. Potencial de negocio.
i) Población por Km2.
ii) Producto bruto geográfico “per capita”.
iii) Nivel de remuneraciones.
iv) Distribución del ingreso.
v) Porcentaje de desocupación.
vi) Informalidad en el empleo.
vii) Porcentaje de la población bajo la línea de pobreza.
1.7.2.2. Sectores económicos.
1) Cantidad y aporte al producto bruto geográfico de las empresas.
ii) Grado de concentración en la producción de las empresas.
iii) Sector al que pertenecen las principales empresas/PyMEs.
iv) Nivel de industrialización de las PyMEs.
v) Antigüedad del activo fijo de las empresas.
vi) Participación del sector agropecuario.
vii) Exportaciones “per capita”.
viii) Participación en el nivel de empleo del sector público.
1.7.3. Otros parámetros objetivos, siempre que provengan de información elaborada por organismos públicos, u organizaciones privadas independientes de los promotores y/o fundadores de la entidad, de reconocida trayectoria y sean fácilmente accesibles.
En todos los casos, deberá consignarse expresamente la fuente a partir de la cual se ha elaborado la propuesta.


Versión: 3a.
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B.C.R.A.
DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS
Sección 1. Criterio general.


1.1. Condiciones previas.
Las entidades financieras podrán distribuir resultados siempre que no se verifiquen las siguientes situaciones al mes anterior a la presentación de la solicitud de autorización ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias:
1.1.1. se encuentren alcanzadas por las disposiciones de los artículos 34 “Regularización y saneamiento” y 35 bis “Reestructuración de la entidad en resguardo del crédito y los depósitos bancarios” de la Ley de Entidades Financieras,
1.1.2. registren asistencia financiera por iliquidez del Banco Central de la República Argentina, en el marco del artículo 17 de la Carta Orgánica de esta Institución,
1.1.3. presenten atrasos o incumplimientos en el régimen informativo establecido por esta Institución,
1.1.4. registren deficiencias de integración de capital mínimo -de manera individual o consolidada- (sin computar a tales fines los efectos de las franquicias individuales otorgadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias) o de efectivo mínimo -en promedio- en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos, o
1.1.5. registren sanciones de multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación impuestas en los últimos cinco (5) años por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que se ponderen como significativas, excepto cuando se hayan implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, previa consulta, de corresponder, al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación.
También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
Para la ponderación de la significatividad de las sanciones se considerarán el tipo, motivo y monto de la sanción aplicada, el grado de participación en los hechos, la posible alteración del orden económico y/o la existencia de perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad patrimonial y el cargo o función ejercida por las personas humanas que resulten involucradas.


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B.C.R.A.
CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERASAnexo a la Com. “A” 5813


Capítulo I
INSTALACIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS
SECCIÓN 5. Antecedentes de promotores, fundadores, miembros de los órganos de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes), de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes), gerente general y subgerente general autorizado a reemplazarlo, máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior y gerentes.
El Banco Central de la República Argentina evaluará las condiciones de habilidad legal, idoneidad, competencia, probidad, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional de promotores, fundadores, miembros de los órganos de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) o de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes) de entidades financieras, de la máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior y del gerente general y subgerente general con delegación del directorio -u órgano de administración equivalente- para actuar en su reemplazo.
Asimismo, los órganos de administración de las entidades financieras deberán certificar que los gerentes y otros funcionarios con responsabilidades equivalentes no se encuentran comprendidos en las inhabilidades previstas en la Ley de Entidades Financieras y que cuentan con antecedentes que acrediten su competencia, probidad, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional. El desempeño de esas funciones quedará sujeto a dicha certificación y no requerirá de autorización previa.
Las entidades deberán conservar todas las certificaciones emitidas y prever en sus procedimientos y manuales internos las condiciones de su emisión, conservación y actualización periódica, debiendo todos estos elementos estar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Las personas humanas mencionadas en la presente Sección que ejerzan funciones como miembros del órgano de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) en la entidad financiera o que integran su Alta Gerencia -conforme a lo establecido en el punto 1.5. de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”-deberán respetar los principios de actuación y desempeño contenidos en dichas normas así como los establecidos en el punto 5.4. de este Capítulo y Sección.
Estas condiciones deberán ser mantenidas durante todo el período de desempeño en el cargo tanto por las personas sujetas a autorización del Banco Central de la República Argentina como a la certificación de la entidad en la cual ejercen estas funciones. Los cambios fundamentales en ellas podrán dar lugar a la revocación de la autorización y/o a la orden de cese en las funciones.
5.1. Los antecedentes de promotores, fundadores, miembros de los órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) y de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes), de la máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior y del gerente general y subgerente general con delegación del directorio (u órgano de administración equivalente) para actuar en su reemplazo deberán ser presentados mediante la utilización del aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra. gob.ar).
5.2. Los nuevos directores o consejeros (o autoridades equivalentes) y los síndicos e integrantes del consejo de vigilancia (o equivalentes) deberán observar las condiciones generales de habilidad legal, idoneidad, competencia, probidad, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional, detalladas en los puntos 1.1.2. y 1.1.3. de la Sección 1. de este Capítulo.
5.2.1. Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, las entidades financieras podrán optar por uno de los siguientes procedimientos:
5.2.1.1. Presentar ante el Banco Central de la República Argentina con una antelación de, por lo menos, 60 (sesenta) días de la fecha de celebración de la asamblea ordinaria de accionistas o asociados en la que se considere la elección de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, las informaciones contenidas en los puntos 1.2.2.6. y 1.2.2.7. de dicha sección.
La nota de propuesta deberá ser suscripta por el presidente o por autoridad competente de la casa matriz según corresponda, conforme a las disposiciones de la Comunicación “A” 2910.
5.2.1.2. Designar a los miembros de los órganos de administración y de fiscalización y presentar la documentación precitada, dentro de los 30 (treinta) días corridos de celebrada la pertinente asamblea ordinaria de accionistas o asociados, de la reunión de directorio en el caso de acefalía o de la fecha en la que se suscriba el decreto de designación.
5.2.2. En oportunidad de las presentaciones que se efectúen según las precedentes opciones, las entidades también deberán remitir:
5.2.2.1. Estatuto o carta orgánica vigente de la entidad.
5.2.2.2. Acta de la respectiva asamblea de accionistas o asociados, de la reunión de directorio u órgano de fiscalización societario que efectúen la designación de autoridades, o decreto, según corresponda de acuerdo con el procedimiento adoptado.
5.2.2.3. Información sobre la existencia o no de comisiones o comités con indicación, en su caso, de los nombres y cargos de los integrantes de cada uno de ellos.
5.2.2.4. Cuadro que contenga los nombres de los miembros de los dos últimos órganos de administración y de fiscalización de la entidad y la composición proyectada con las autoridades bajo análisis, ordenados en su primera columna por los cargos en orden decreciente.
5.2.2.5. Declaraciones juradas sobre antecedentes personales y penales de los nuevos miembros de los órganos de administración y de fiscalización, en las que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y acerca de si han sido sancionados con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF.
Asimismo, se presentarán constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Dichas constancias deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización. En los casos de personas humanas que al momento de su designación posean domicilio real en el extranjero no se exigirá la remisión de estas constancias, efectuando las respectivas consultas la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Los certificados de antecedentes penales deberán haber sido expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina. Además, en los casos de personas humanas que al momento de su designación posean domicilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside, con certificación de firmas por el Consulado de la República Argentina en dicho país o legalización por el sistema de apostilla, en el caso de los Estados que hayan firmado y ratificado la Convención de La Haya del 5.10.61 y traducción de los mismos al idioma castellano, cuando así corresponda, efectuada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por la asociación profesional correspondiente.
5.2.2.6. Constituir un domicilio especial ante el Banco Central de la República Argentina, debiendo mantenerlo actualizado mientras dure en el ejercicio de funciones de administración (director, consejero o autoridad equivalente), de fiscalización (síndico e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes), o como integrante de la Alta Gerencia en la entidad (conforme a lo establecido en el punto 1.5. de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”) y hasta 6 años posteriores al cese en la correspondiente función.
Este domicilio resultará válido a los efectos de las notificaciones en materia de sumarios financieros y en actuaciones regidas por la Ley de Régimen Penal Cambiario y, subsistirá hasta que la persona notifique un nuevo domicilio al Banco Central de la República Argentina.
5.2.3. La documentación a que se refieren los puntos 5.2.2.1., 5.2.2.2., 5.2.2.5. y 5.2.2.6. deberá estar certificada por Escribano Público.
Dentro del plazo de 30 (treinta) días de recibidos los antecedentes exigidos, el Directorio del Banco Central de la República Argentina se expedirá en forma expresa sobre el particular. A tal efecto, tomará en cuenta la opinión de la respectiva Comisión del Directorio, la cual podrá efectuar las consultas que estime convenientes. No obstante, dicho plazo podrá ser extendido si mediaren circunstancias que impidieran adoptar la decisión.
Hasta tanto se notifique a la entidad financiera la resolución favorable y se cumpla con las exigencias legales de aplicación, el nuevo miembro del órgano de administración o de fiscalización no podrá asumir el cargo para el cual fue designado.
No obstante ello, los integrantes del directorio y órgano de fiscalización de los bancos públicos, sean estos de propiedad de los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuyas designaciones dependan de un acto del Poder Ejecutivo y, en su caso, del Poder Legislativo de la jurisdicción, podrán asumir los cargos en tanto se tramite su autorización en esta Institución, considerándose su designación en comisión, “ad referéndum” de la pertinente resolución de autorización y sin perjuicio de la validez de los actos en que participen durante ese período. En los casos de entidades financieras en las que los estados Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales tengan participación accionaria, inclusive en los casos en que se trate de agentes financieros de dichas jurisdicciones y aun cuando dichos Estados no registren esas participaciones, el procedimiento descripto precedentemente comprende únicamente a las autoridades por ellos designadas. Asimismo, dicho procedimiento resultará de aplicación en los casos de autoridades designadas en representación del personal de esas entidades financieras.
5.2.4. Se fija un plazo de 5 días corridos para que las entidades financieras públicas y con participación estatal informen la nómina de los nuevos directores designados en representación del Estado, detallando su nombre y apellido, documento de identidad y CUIT o CUIL. Asimismo, dentro del plazo de 30 días corridos deberán presentar las informaciones mínimas requeridas con carácter general.
En todos los casos, la falta de presentación de esas informaciones dentro de los términos fijados, dará lugar a la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.
El Banco Central de la República Argentina podrá requerir información adicional que deberá suministrarse dentro los plazos que en cada caso se establezcan, dando lugar la verificación de incumplimientos en su presentación a las consecuencias mencionadas en el párrafo precedente.
5.3. Para las entidades financieras constituidas como cooperativas cuyos estatutos prevean la constitución de un comité ejecutivo o mesa directiva, tal instancia sólo resolverá sobre sus integrantes. Respecto de los restantes consejeros, el área técnica que corresponda del Banco Central de la República Argentina verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras. Además, se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de las personas, teniendo en consideración si han transgredido normas, si han estado vinculadas a prácticas comerciales deshonestas, si han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y si la persona ha sido sancionada con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A tales efectos, se requerirán constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización.
También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
5.4. A efectos de la evaluación prevista en esta sección y del posterior desempeño de miembros del órgano de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) en la entidad o que integran su Alta Gerencia -conforme a lo establecido en el punto 1.5. de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”-, se tendrán en consideración los principios y/o estándares de conducta establecidos en dichas normas y los que se enumeran a continuación:
5.4.1. La honestidad e integridad en el ejercicio de sus funciones.
5.4.2. La actuación conforme a sus competencias, con el debido cuidado y diligencia propia de la actividad profesional.
5.4.3. La observancia de los estándares de conducta del sistema financiero, de la propia entidad financiera y/o de las actividades reguladas y relacionadas en las que se desempeña o se haya desempeñado.
5.4.4. El cumplimiento de la legislación argentina, las disposiciones, instrucciones y recomendaciones de este Banco Central y de otros reguladores a los que esté sujeto. Este estándar presupone la abstención de obrar en casos de conflicto de intereses entre la entidad y sus clientes y la entidad y los organismos de control.
5.4.5. La cooperación y provisión oportuna de información relevante a los organismos reguladores, evitando su ocultamiento o falseamiento.
5.4.6. El resguardo -dentro de sus responsabilidades- de la confiabilidad de la información contable y no contable de la entidad y del buen funcionamiento de controles internos y externos.
5.4.7. La salvaguardia de que los criterios contables utilizados sean adecuados, acordes con el principio de debido cuidado y diligencia propia de la actividad profesional.
5.4.8. La defensa del mejor interés de los clientes y de la protección de los usuarios del sistema financiero, actuando con lealtad y advirtiendo los riesgos de las operaciones.
5.4.9. La transparencia de la información relevante hacia los usuarios de servicios financieros.
5.4.10. La no asunción de riesgos desproporcionados que puedan afectar el patrimonio de la entidad y, en consecuencia, de sus clientes.
5.5. Lo previsto en el punto 5.2. será de aplicación a los miembros de los órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) y de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes) de las entidades financieras y a la máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior a los que se les renueve el mandato cuando así lo disponga el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.
Cuando no se disponga una nueva evaluación, las entidades financieras deberán certificar anualmente que la persona humana mantiene las condiciones de habilidad legal, idoneidad, competencia, probidad, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional.
5.6. El nombramiento del nuevo gerente general en la entidad financiera, del subgerente general con delegación del órgano de administración para actuar en su reemplazo y de la máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior, quedará también sujeto a la previa evaluación de sus antecedentes, según lo previsto en el punto 5.2., en lo pertinente.
En el caso de los gerentes generales que sean designados -o quienes ejerzan esas funciones- en las entidades financieras públicas, será de aplicación lo dispuesto en los puntos 5.2.3. y 5.2.4.
La nota de propuesta deberá ser suscripta por el presidente o por autoridad competente de la casa matriz según corresponda, conforme a las disposiciones de la Comunicación “A” 2910.
5.7. No se autorizará a los solicitantes que figuren en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y/o en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF).
5.8. En los casos en que se deban ponderar sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y -en su caso- el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de las personas involucradas en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.
A los fines del párrafo precedente podrán tomarse en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes a las del BCRA, la UIF, la CNV y/o la SSN.
5.9. Cuando una entidad financiera verifique el incumplimiento de los estándares de conducta contenidos en el punto 5.4. de esta sección por parte de una persona autorizada o certificada deberá ponerlo en conocimiento del Banco Central de la República Argentina dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de detectado el hecho.
En el caso de personas bajo el régimen de certificación, la entidad deberá iniciar las acciones internas que correspondan de acuerdo con la gravedad de la falta cometida para reestablecer el pleno cumplimiento de los estándares.
La falta de comunicación oportuna al BCRA conforme se dispone en el presente punto, dará lugar a la aplicación de sanciones en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras y podrá considerarse encuadrada en la figura de ocultamiento de información relevante en los términos del punto 5.4.5.
Los órganos de administración de las entidades financieras deberán disponer las medidas necesarias para que en los manuales de procedimiento se desarrollen estas funciones de control así como la asignación de responsabilidades para su ejecución, con la participación de la Auditoría Interna. Por su parte, deberá solicitarse a la Auditoría Externa que aplique también procedimientos periódicos de revisión.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS
A OPERAR EN EL PAÍS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”, “Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país”, “Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173)” y “Distribución de resultados”. Ello, en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5785 en materia de sanciones, valoración de antecedentes y apertura de sucursales.
Asimismo, remitimos en anexo el texto actualizado de la Sección 5. del Capítulo I de la Circular CREFI - 2, en virtud de las modificaciones dadas a conocer por la Comunicación “A” 5803.
Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

e. 19/11/2015 N° 167312/15 v. 19/11/2015

Fecha de publicación 19/11/2015